MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de disposición08 Mayo 2012
Fecha de publicación08 Mayo 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Martes 8 de mayo de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.392 59
NCM 0511.99.99 --“Recortes y desperdicios de pieles y cueros en bruto”.
Cantidad: 3000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la Repú-
blica Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 09/X/2011.
CXXI CCM - Montevideo, 09/VIII/11.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº21/11
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº06/08 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplica-
ción de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del
artículo 2 de la Resolución GMC Nº08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº08/08 la rebaja arancelaria solicitada
por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especicaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2917.36.00 --Acido Tereftálico y sus sales
Cantidad: 135.000 toneladas
Plazo: hasta 31/12/2011
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la Repú-
blica Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 09/X/2011.
CXXI CCM - Montevideo, 09/VIII/11.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº22/11
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº08/08 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplica-
ción de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del
artículo 2 de la Resolución GMC Nº08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº08/08 la rebaja arancelaria solicitada
por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especicaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7208.51.00 --De espesor superior a 10 mm
Nota Referencial: Destaque 6 – “Plancha gruesa de acero a carbono para producción de tu-
bos conforme norma Ansi/API 5L nivel PSL2 44a con las siguientes especicaciones: -API X70M o
X80M, con resistencia mecánica mínima de 485MPa para grado X70M y 555MPa para grado X80M,
con ancho entre 1659mm y 1685mm, espesor entre 20,60mm y 28,58mm y de largo de 12250mm,
con laminación termomecánica controlada con enfriamiento acelerado”.
Cantidad: 4.000 toneladas
Plazo: hasta 31/12/2011
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la Repú-
blica Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 09/X/2011.
CXXI CCM - Montevideo, 09/VIII/11.
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº23/11
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº08108 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplica-
ción de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del
artículo 2 de la Resolución GMC Nº08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº08/08 la rebaja arancelaria solicitada
por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especicaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7307.91.00 --“Bridas”
Nota Referencial: Destaque 1 - “Bridas producidas por el proceso de forja en material Acero
Liga 21/4 Cromo - 1 Molibdeno - Vanadio, según ASME SA-336/SA-336M F22V, con resistencia a la
sura al hidrógeno en servicios a temperaturas elevadas, de acuerdo con los requisitos previstos en
el documento “Additional Requirements for CrMo and CrMoV Low Alloy Steels” I-ET-5000.00- 0000-
500-PPC-001 Rev.D”
Cantidad: 90 toneladas
Plazo: 6 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la Repú-
blica Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 09/X/2011.
CXXI CCM – Montevideo, 09/VIII/11.
“El Acta de la CXXI Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM),
realizada los días 9 y 10 de agosto de 2011 en la ciudad de Montevideo y los anexos mencio-
nados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Of‌icial del MER-
COSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto
aprobado por Ley 24.560.” #F4330216F#
#I4330222I#
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CCM/ACTA N° 05/11
CXXII REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 20 y 22 de
septiembre de 2011, la CXXII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con
la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
Fueron tratados los siguientes temas:
1. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS
1.1. CT N° 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasif‌icación de Mercaderías”
La CCM recibió el informe sobre los resultados de la CLX Reunión Ordinaria del CT N° 1, cele-
brada en Montevideo, entre los días 12 al 16 de setiembre de 2011.
La CCM aprobó los Proyectos de Resolución N° 05/11, N° 06/11 y N° 07111 sobre “Modica-
ción de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Exter no Común” y
los elevó a consideración del Grupo Mercado Común (Anexo IV).
El Coordinador del CT N° 1 de Uruguay, en ejercicio de la PPT, informó a la CCM que, de los
trabajos relativos a la incorporación a la NCM 2012 de la V Enmienda, resta culminar las Tablas de
Correlación NCM 2007-2012 y NCM 2012-2007 y la alineación de la NCM 2012 a la Versión Unica
en Español del Sistema Armonizado (VUESA) y a la Versión Unica en Portugués del Sistema Armo-
nizado (VUSH). Las delegaciones harán los esfuerzos necesarios para culminar ambas tareas a la
brevedad.
1.2. CT N° 2 “Asuntos Aduaneros”
La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXX Reunión Ordinaria del CT N° 2, cele-
brada en Montevideo, entre los días 8 al 12 de agosto de 2011.
En relación con la instrucción impartida por la CCM en su CXXI Reunión Ordinaria, el CT N° 2
acordó que los Coordinadores realizaran contactos con los Coordinadores del SGT N° 7, a n de
avanzar en el tratamiento de los temas relacionados con los procedimientos aduaneros para pro-
ductos artesanales.
1.3. CT N° 3 “Normas y Disciplinas Comerciales”
La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXIl Reunión Ordinaria del CT N° 3, cele-
brada en Montevideo, entre los días 6 y 8 de septiembre de 2011.
Las delegaciones realizaron comentarios sobre la importancia de la entrada en vigencia de la
Decisión CMC N° 01/09, lo que facilitará el trabajo tanto de los operadores privados como de los
funcionarios gubernamentales involucrados con el tema Origen.
1.4. CT N° 7 “Defensa del Consumidor”
La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXVII Reunión Ordinaria del CT N° 7, cele-
brada en Montevideo, en los días 1 y 2 de septiembre de 2011.
Teniendo en cuenta que el acta de la mencionada reunión se encuentra ad referéndum
de la Delegación de Argentina, de aprobarse la misma se considerará que el Proyecto de
Acuerdo sobre “Derecho Aplicable a Contratos Internacionales de Consumo” y el Proyecto
de Resolución “Defensa del Consumidor - Conceptos Básicos” se encontrarán en el ám-
bito de la CCM. Los Proyectos constan como Anexo VII (MERCOSUR/CXXII CCM/DT N°
29/11).
1.5. Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias
La CCM recibió el informe de la LI Reunión del Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias,
celebrada en Montevideo, el día 13 de septiembre de 2011.

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