MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de disposición30 Marzo 2012
Fecha de publicación30 Marzo 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

Embajador de la República Argentina

Santiago, 1 de marzo de 2012

Señor Ministro de Relaciones Exteriores

de la República de Chile

D. Alfredo Moreno Charme

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación al Convenio por Canje de Notas sobre Tránsito de Pasajeros suscrito por los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Chile en Buenos Aires, el 30 de Octubre de 1947, modificado por el Acuerdo concertado entre ambos países por Cambio de Notas de fecha 2 de agosto de 1991.

Al respecto tengo el honor de proponerle, en nombre del Gobierno argentino, la modificación del párrafo a) del aludido Convenio el que quedará redactado de la siguiente manera:

“a) Los nacionales de la República Argentina y de la República de Chile podrán ingresar a los territorios de Chile y de la Argentina, respectivamente, por los pasos fronterizos habilitados para este fin y por las rutas aéreas o marítimas de ambos países, con la sola presentación de los siguientes documentos válidos y vigentes: para los nacionales argentinos, Pasaporte sin visar; Documento Nacional de Identidad; Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal Argentina —ejemplar MERCOSUR— (utilización válida hasta su respectivo vencimiento); Cédulas de Identidad NO MERCOSUR (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012); Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012); y para los nacionales chilenos, Pasaporte sin visar o Cédula Nacional de Identidad.”

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de Chile, esta Nota y la de Vuestra Excelencia en la que conste dicha conformidad constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos modificatorio del Acuerdo de Tránsito de Pasajeros del 30 de octubre de 1947, enmendado el 2 de agosto de 1991, el cual mantendrá su vigencia en las partes no modificadas.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación en que una de las Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, haber dado cumplimiento a los requisitos internos previstos para dicha entrada en vigor en sus respectivos ordenamientos jurídicos.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

REPUBLICA DE CHILE

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Santiago, 12 de marzo de 2012

Excelencia:

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de su Gobierno, fechada el 1 de marzo de 2012, que dice lo siguiente:

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