MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de disposición02 Marzo 2012
Fecha de publicación14 Marzo 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

Bs. As., 2/3/2012

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACION LEGISLATIVA

PARA SU ENTRADA EN VIGOR

• Acuerdo entre la República Argentina y UNIFEM para la Realización de Actividades de Cooperación Sur-Sur y Triangular.

Firma: Nueva York, 31 de agosto 2010

Vigor: 21 de diciembre de 2011

Se adjunta copia certificada

• Convenio sobre Reconocimiento de Certificados y Títulos de Nivel Primario y Secundario o sus Denominaciones Equivalentes entre la República Argentina y la República de Panamá.

Firma: Panamá, 16 de enero de 2012

Vigor: 16 de enero 2012

Se adjunta copia certificada

• Memorándum de Entendimiento entre la República Argentina y Australia sobre Visas de Vacaciones y Trabajo.

Firma: Camberra, 2 de noviembre de 2011

Vigor: 29 de febrero de 2012

Se adjunta copia certificada

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPUBLICA DE

INSTRUMENTOS MULTILATERALES

• Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR.

Firma: Belo Horizonte, 16 de diciembre de 2004

Aprobación: Ley Nº 26.259

Vigor Rep. Argentina: 18 de enero de 2012

FECHA DE EXTINCION DE INSTRUMENTOS BILATERALES

• Acuerdo de Sede para la Oficina Permanente de la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas en la República Argentina.

Firma: Buenos Aires, 21 de mayo de 2007

Aplicación Provisional: 21 de mayo de 2007

Aplicación Provisional terminada por Nota Argentina del 29 de febrero de 2012

ACUERDO

ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y UNIFEM

PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE

COOPERACION SUR-SUR Y TRIANGULAR

La República Argentina y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, UNIFEM, en adelante denominados “las Partes”;

VISTO

Que UNIFEM es un órgano del sistema de las Naciones Unidas, creado en 1976 coma Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, que trabaja con gobiernos, organizaciones de la sociedad civil y otros asociados de todas partes del mundo para apoyar la aplicación a nivel nacional de los compromisos existentes para promover la igualdad de género y ayudar a comunidad y gobiernos a alcanzar los Objetivos del Milenio;

Que es de la mayor importancia para la República Argentina establecer una base sólida y estable de cooperación técnica coma instrumento de apoyo a los esfuerzos de los Gobiernos comprometidos en promover una transformación sociocultural basada en la plena e igualitaria participación de las mujeres en la vida social, política, económica y cultural del país y con el cumplimiento de los Objetivos del Milenio;

Que las Partes están atentas a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, adoptada por la República Argentina en el año 1980 e incorporada a la Constitución Nacional de la República Argentina desde el año 1994 y su Protocolo Facultativo, ratificado por la República Argentina en el año 2000; a la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada por los participantes bajo el auspicio de las Naciones Unidas en el año 1995; y a los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

CONSIDERANDO

Que la Cooperación Sur-Sur y Triangular es una posibilidad innovadora, que al fomentar el diálogo entre diferentes actores de la Cooperación Internacional, permite no sólo sumar y optimizar recursos, sino también compartir diferentes experiencias, conocimientos y tecnologías desarrolladas por las Partes.

Que la Cooperación Sur-Sur y Triangular posibilita formular propuestas de cooperación más amplias en el tiempo y en los recursos, gracias a la asociación de las Partes.

Que las actividades de Cooperación Sur-Sur y Triangular permiten a los terceros países donde se realizan los proyectos conjuntos, fortalecer su capacidad de generar estrategias propias de desarrollo.

Que las Partes desean formalizar un marco de entendimiento a partir del cual puedan, de manera conjunta, identificar e implementar acciones de Cooperación Sur-Sur y Triangular en terceros países que soliciten dichas cooperaciones en función de sus ventajas comparativas y las posibilidades de compartir la experiencia desarrollada por las Partes.

Que ello redundará en un fortalecimiento de la relación entre las Partes en particular, y de la Cooperación Sur-Sur en general, al desarrollar programas y proyectos que permitan maximizar la eficiencia, el impacto y la sustentabilidad de las actividades que se ejecuten.

Que la reconocida experiencia de las Partes en el campo de la cooperación técnica les permitirá desarrollar acciones sólidas de cooperación conjunta con terceros países.

ACUERDAN

Artículo 1

Objeto

El presente Acuerdo de Cooperación, en lo sucesivo denominado “Acuerdo”, tiene por objeto asociar esfuerzos y compartir experiencias y buenas prácticas entre las Partes, promoviendo asistencias técnicas conjuntas en terceros países, a través de los mecanismos de los que cada Parte dispone, en el marco de sus respectivas estructuras de cooperación técnica.

Artículo 2

Selección de Proyectos

Las Partes realizarán misiones conjuntas a los países que soliciten su cooperación, a fin de elaborar junto con las instituciones del Tercer País interesado los correspondientes Documentos de Proyecto objeto del presente Acuerdo, previa identificación conjunta de las actividades de cooperación que abarcarán tales documentos y mediante el método de la planificación participativa.

Los Documentos de Proyecto explicitarán los objetivos, resultados, actividades e indicadores de gestión e impacto que se pretender alcanzar y su presupuesto.

Los Documentos de los Proyectos serán aprobados por todas las partes intervinientes, es decir, de las Partes del presente acuerdo más el Tercer País socio en la cooperación que se acuerde.

Artículo 3

Autoridades de ejecución

El Gobierno de la República Argentina designa a la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina como responsable de la elaboración, coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones previstas en el marco del presente Acuerdo.

UNIFEM designa a la Sección de América Latina y el Caribe como responsable de la elaboración, coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones a desarrollar en el marco del presente Acuerdo.

Artículo 4

Apoyos institucionales

En la ejecución de las actividades previstas en los Documentos de Proyecto, las Partes podrán solicitar el apoyo de instituciones políticas y del sector privado, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, agencias de cooperación técnica, fondos y...

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