Expediente nº 15649/49 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 20 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 15649/18 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Begega Ciampichini, Teo s/ art. 111, conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido o bajo los efectos de estupefacientes, CC'"

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Fiscal a cargo de la Fiscalía de Cámara Este interpuso recurso de queja (fs. 75/90) por denegación del recurso de inconstitucionalidad, cuya copia acompañó a fs. 52/63. Allí cuestionaba la decisión de la Sala II que, en lo que aquí importa, confirmó la resolución de primera instancia en cuanto había concedido la suspensión del proceso a prueba solicitada por el Sr. T.B.C., a pesar de la oposición fiscal (fs. 43/51).

Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, los integrantes de la Sala interviniente consideraron que el recurrente carecía de legitimación para interponer el recurso deducido y que no se había planteado un caso constitucional.

  1. Al tomar intervención en autos, el Sr. Fiscal General Adjunto sostuvo la queja interpuesta y consideró que correspondía hacer lugar a los recursos interpuestos por el MPF (fs. 95/106).

    Fundamentos

    Los jueces L.F.L., J.O.C., I.M.W. y A.M.C. dijeron:

  2. La cuestión que se debate en esta causa resulta análoga a la resuelta por el Tribunal in re "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de apelación en autos B.V., V. s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC'", expte. n° 9876/13, resolución del 20/11/2013.

    En consecuencia, remitimos, en lo pertinente, a los argumentos y a la solución expresados en el precedente citado, del que se agregará copia para que forme parte de este pronunciamiento.

  3. Además, la sentencia recurrida se exhibe desprovista de apoyatura en nuevos argumentos que pretendan justificar el deliberado apartamiento por parte de la Cámara de la constante jurisprudencia del Tribunal sobre la materia discutida en el caso (cf. "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'J., J.A. s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC'", expte. nº 7238/10, resolución del 30/11/2010), razón por la cual es infundada (cf. el...

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