Expediente nº 15176/35 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 8 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 15176/18 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Norte de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'A., R.A. s/ art. 149 bis, párr. 1º -amenazas-, CP (p/L 2303)'"

Buenos Aires, 8 de agosto de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Fiscal a cargo de la Fiscalía de Cámara Norte interpuso recurso de queja (fs. 364/370) contra el pronunciamiento de la Sala III (fs. 361/363) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad cuya copia obra a fs. 352/355. Allí cuestionaba la decisión de esa misma Sala que revocó la decisión del juzgado de grado y dispuso la remisión de las actuaciones a fin de que se certificaran los antecedentes del encausado y, en caso de verificar su ausencia, se procediera a declarar extinguida la acción penal seguida al Sr. A. (fs. 346/351).

Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, los integrantes de la Sala interviniente consideraron que no se había planteado un caso constitucional.

  1. En el recurso directo, el Sr. Fiscal ante la Cámara solicitó que se le diera efecto suspensivo a su queja (fs. 369 vuelta, punto VI). Al tomar intervención, el F. General Adjunto sostuvo el recurso interpuesto y consideró que se debía hacer lugar a los recursos interpuestos (fs. 374/378).

    Fundamentos

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  2. Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso. Excepcionalmente este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja (art. 32, ley nº 402).

    En este caso el Ministerio Público Fiscal no brinda fundamento alguno que permita apartarse de la reiterada jurisprudencia de este Estrado según la cual la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido (cf. este Tribunal in re: "Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Correo Oficial de la República Argentina SA s/ inf. falta de habilitación y otros'", expte. n° 4808/06, resolución del 04/10/2006, e "Hipódromo Argentino de Palermo SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Hipódromo Argentino de Palermo SA s/ inf. art. 9.1.1, obstrucción de inspección -apelación-'", expte. n° 5881/08, resolución del 04/06/2008, y sus citas, entre otros).

    En efecto, el argumento expuesto para dar base a su solicitud se agota en la simple referencia...

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