Expediente nº 14860/59 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 16 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 14860/17 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Sur de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'R., F.A. s/ infr. art. 111, CC'"

Buenos Aires, 16 de mayo de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. Como surge de la resolución anterior de este Tribunal (fs. 73/74) el F. a cargo de la Fiscalía de Cámara Sur interpuso recurso de queja (fs. 57/67) por denegación del recurso de inconstitucionalidad cuya copia acompañó a fs. 38/45. Allí cuestionaba la confirmación, por parte de la Sala II, de la decisión que había suspendido el proceso a prueba seguido al Sr. F.A.R. por el plazo de tres meses, a pesar de la oposición del Ministerio Público Fiscal (fs. 34/37).

Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, los integrantes de la Sala interviniente consideraron que no había sido dirigido contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal, así como tampoco se había planteado un caso constitucional.

  1. En el recurso directo, el Sr. Fiscal ante la Cámara solicitó que se le diera efecto suspensivo a su queja (fs. 65 vuelta, punto VII) -que fue resuelto de modo favorable el 07/03/18-. Al tomar intervención, el F. General a cargo sostuvo el recurso interpuesto y consideró que correspondía declarar la nulidad de las resoluciones judiciales cuestionadas (fs. 70/71).

    Fundamentos

    Los jueces J.O.C., A.M.C. e I.M.W. dijeron:

  2. La cuestión que se debate en esta causa resulta análoga a la resuelta por el Tribunal in re "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de apelación en autos B.V., V. s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC'", expte. nº 9876/13, resolución del 20/11/2013.

    En consecuencia, cada uno de los jueces remite, en lo pertinente, a los argumentos y a la solución expresados en el precedente citado, del que se agregará copia para que forme parte de este pronunciamiento.

  3. Además, la sentencia recurrida se exhibe desprovista de apoyatura en nuevos argumentos que pretendan justificar el deliberado apartamiento por parte de la Cámara de la constante jurisprudencia del Tribunal sobre la materia discutida en el caso (cf. "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'J., J.A. s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los...

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