Expediente nº 14715/57 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 9 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 14715/17 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Sur de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionali-dad denegado en: 'M., J.D. s/ art. 85, portar armas no convencionales en la vía pública, sin causa que lo justifique, CC'"

Buenos Aires, 9 de mayo de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El titular de la Fiscalía de Cámara a cargo de la Unidad Fiscal Sur acude en queja (fs. 46/53) por denegación del recurso de inconstitucionalidad cuya copia agregó a fs. 29/35. Allí impugnó la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas que había confirmado la de primera instancia en cuanto hizo lugar a la excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad y sobreseyó a J.D.M. en orden a la contravención prevista en el art. 85 del CC (actual art. 88 según texto consolidado ley nº 5.454), por considerar que una réplica de pistola (plástico) no puede considerarse un "arma no convencional" (fs. 24/27).

  1. El Fiscal de Cámara planteó en su recurso que la interpretación de los jueces acerca del alcance de la figura del artículo citado violentaba el principio de legalidad, en tanto se apartaba de la letra y espíritu del art. 85 del CC y, a su vez, no tenía en cuenta el hecho de que la portación en plena vía pública de una réplica de un arma de fuego podía resultar idónea para ejercer violencia o intimidación en los términos del art. 85 del CC (fs. 32 vuelta).

  2. La Sala III lo declaró inadmisible porque entendió que no exponía un caso constitucional, sino un mero desacuerdo con el razonamiento efectuado por la Cámara (fs. 39/44).

  3. El F. General a cargo, al mantener la queja, propuso que se hiciera lugar al recurso de inconstitucionalidad, se anulara la sentencia impugnada y se dispusiera la continuación del proceso (fs. 57/60).

    Fundamentos:

    Los jueces A.M.C., J.O.C. e I.M.W. dijeron:

    La cuestión que se debate en esta causa resulta análoga a la resuelta por el Tribunal in re "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Sur de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de apelación en autos Mercado, A.K.I. s/ art. 85, CC'", expte. nº 14149/17, resolución del 11/10/2017.

    En consecuencia, cada uno de los jueces remite, en lo pertinente, a los argumentos y a la solución expresados en el precedente citado, del que se agregará copia para que forme parte de este pronunciamiento.

    La jueza A.E.C.R. dijo:

    Recurso de queja 1. El recurso de queja del Ministerio Público Fiscal, interpuesto por escrito, ante el Tribunal, y dentro del plazo previsto en el art. 33 de la ley nº 402, debe ser admitido por cuanto contiene una crítica suficiente del auto denegatorio.

    Recurso de inconstitucionalidad 2. La admisibilidad del recurso de hecho no supone, para este caso, hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad dado que los argumentos utilizados por el Ministerio Público Fiscal no acreditan un caso constitucional.

    No se advierte que lo resuelto por la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas -en cuanto confirmó la decisión que había hecho lugar a la excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad y sobreseyó a J.D.M.-vulnere garantías o preceptos constitucionales.

    El conflicto constitucional que intenta demostrar el recurrente deriva de los alcances asignados por los jueces al art. 85, CC a los fines de no subsumir en dicho tipo contravencional la conducta del imputado.

    La Sala, en lo que aquí es materia de agravio, consideró que la pistola de plástico secuestrada no podía considerarse "arma no convencional" en los términos del art. 85 del Código Contravencional y por ende la conducta atribuida a M. resultaba atípica (fs. 26 vuelta).

    Frente a ello, la fiscalía alegó -para fundar que el decisorio lesiona el principio de legalidad- que "lo resuelto se traduce en una interpretación irracional y arbitraria de la ley de fondo contravencional, en tanto desprecia que la portación en plena vía pública de una réplica de un arma de fuego sea idónea para ejercer la violencia tácita o intimidación o bien constituya portación en los términos del art. 85 del CC" (fs. 32 vuelta). Y a fs. 50 vuelta afirmó que por "arma no convencional" debe entenderse cualquier tipo de arma impropia, que sirva para aumentar el "poder vulnerante del individuo".

    El fundamento propuesto por el...

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