Expediente nº 14910/56 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 9 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 14910/17 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Sur de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ʻLezcano, B.N. s/ art. 149 bis, párr. 1, amenazas, CP (p/L 2303)ʼ"

Buenos Aires, 9 de mayo de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El titular de la Fiscalía de Cámara Sur interpuso recurso de queja (fs. 54/58) por denegación del recurso de inconstitucionalidad, cuya copia acompañó a fs. 36/45. Allí cuestionaba la decisión de la Sala III que declaró inadmisible el recurso de apelación articulado contra la resolución de la jueza de primera instancia (fs. 29/35) que, sin perjuicio de la oposición de la fiscalía, había dispuesto remitir las actuaciones al Servicio de Medicina Legal del Poder Judicial de la CABA, a fin de que la denunciante "sea entrevistada por un cuerpo interdisciplinario especializado en género por el protocolo de actuación que allí poseen, donde se le explique los alcances y modalidades del instituto de la mediación; y que se recabe su opinión sobre la posibilidad de transitar dicho método alternativo de resolución de conflicto (…)" (fs. 14 vuelta).

Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, los integrantes de la Sala interviniente consideraron que no se había planteado un caso constitucional.

  1. El F. General a cargo, al tomar intervención en autos, solicitó al TSJ que le otorgara efecto suspensivo al recurso de queja, se declarara la nulidad de la resolución cuestionada y se continuara con la tramitación del caso (fs. 62/65).

  2. Una vez que las actuaciones se encontraban en estado de ser resueltas, y ante la recepción de una comunicación por parte del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 27 en la cual informaba la citación de la denunciante para participar en una serie de entrevistas previas a la posibilidad de transitar una mediación (fs. 67), se solicitó al juez a cargo del mencionado Juzgado que pusiera en conocimiento a este Tribunal del estado procesal de la causa (fs. 69). En respuesta a la requisitoria, dicha dependencia informó, en lo que aquí importa, que el día 07/12/17 se había ordenado remitir la causa al Centro de Mediación y Métodos Alternativos de Abordaje y Solución de Conflictos del CMCABA, en los términos dispuestos en la resolución recurrida. Asimismo, comunicó que el día 05/02/18, ante la inasistencia injustificada y reiterada de la denunciante -pese a encontrarse debidamente notificada-, había dispuesto la confección y remisión del legajo...

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