Expediente nº 14895/33 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 28 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 14895/17 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Sur de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de incons-titucionalidad en autos G., F. s/ art. 111, CC'"

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Fiscal a cargo de la Fiscalía de Cámara Sur interpuso recurso de queja (fs. 51/59) contra el pronunciamiento de la Sala I (fs. 46/49) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 35/41. Allí cuestionaba la decisión de esa misma Sala que confirmó la resolución de primera instancia en cuanto había concedido la suspensión del proceso a prueba a F.G. por el plazo de tres meses, a pesar de la oposición del Ministerio Público Fiscal.

Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, los integrantes de la Sala interviniente consideraron que no se había planteado un caso constitucional.

  1. En el recurso directo, el Sr. Fiscal ante la Cámara solicitó que se le diera efecto suspensivo a su queja (fs. 57 vuelta, punto VII). Al tomar intervención, el F. General a cargo sostuvo el recurso interpuesto y consideró que correspondía declarar la nulidad de las resoluciones judiciales cuestionadas (fs. 63/64).

    Fundamentos

    Los jueces A.M.C., J.O.C. y L.F.L. dijeron:

  2. La argumentación del recurrente resulta suficiente, en este estado de análisis, para controvertir la presunción de legitimidad de la denegación del recurso de inconstitucionalidad que viene a defender pues se constata, prima facie, la existencia en el caso de una decisión que resulta equiparable a una sentencia definitiva para el Ministerio Público Fiscal y el planteamiento de un caso constitucional que involucra la interpretación de las reglas que estructuran el debido proceso en esta jurisdicción y establecen sus competencias y atribuciones (arts. 13.3 y 125, CCABA).

    Corresponde, en consecuencia, otorgar a la interposición de la queja el efecto suspensivo que se solicita.

  3. Además, resulta necesario contar con todas las actuaciones relacionadas con la suspensión del proceso a prueba dispuesta, las que deberán ser requeridas a la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas.

    Así lo votamos.

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  4. Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso. Excepcionalmente este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR