Expediente nº 14842/38 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 20 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 14842/17 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Sur de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de inconstitucionalidad en autos: Casale, P.H. s/ art. 111, CC'"

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Fiscal a cargo de la Fiscalía de Cámara Sur interpuso recurso de queja (fs. 60/69) por denegación del recurso de inconstitucionalidad cuya copia acompañó a fs. 45/51. Allí cuestionaba la confirmación, por parte de la Sala I, de la decisión que había suspendido el proceso a prueba seguido al Sr. P.H.C. por el plazo de tres meses, a pesar de la oposición del Ministerio Público Fiscal (fs. 39/44).

Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, los integrantes de la Sala interviniente consideraron que no se había planteado un caso constitucional.

  1. En el recurso directo, el Sr. Fiscal ante la Cámara solicitó que se le diera efecto suspensivo a su queja (fs. 68 vuelta, punto VII). Al tomar intervención, el F. General a cargo sostuvo el recurso interpuesto y consideró que correspondía declarar la nulidad de las resoluciones judiciales cuestionadas (fs. 74/75).

    Fundamentos

    Los jueces A.M.C., J.O.C. y L.F.L. dijeron:

  2. La argumentación del recurrente resulta suficiente, en este estado de análisis, para controvertir la presunción de legitimidad de la denegación del recurso de inconstitucionalidad que viene a defender pues se constata, prima facie, la existencia en el caso de una decisión que resulta equiparable a una sentencia definitiva para el Ministerio Público Fiscal y el planteamiento de un caso constitucional que involucra la interpretación de las reglas que estructuran el debido proceso en esta jurisdicción y establecen sus competencias y atribuciones (arts. 13.3 y 125, CCABA).

    Corresponde, en consecuencia, otorgar a la interposición de la queja el efecto suspensivo que se solicita.

  3. Además, resulta necesario contar con todas las actuaciones relacionadas con la suspensión del proceso a prueba dispuesta, las que deberán ser requeridas la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas.

    Así lo votamos.

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  4. Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso. Excepcionalmente este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja (art. 32, ley nº 402).

    En este caso el...

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