Expediente nº 14826/33 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 20 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 14826/17 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Sur de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'A.H., M. s/ recurso de inconstitucionalidad, ley penal nº 2303, C., 1, LN nº 13.944 (incumplimiento de los deberes de asistencia familiar), p/L nº 2303'"

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Fiscal a cargo de la Fiscalía de Cámara Sur interpuso recurso de queja (fs. 61/71) por denegación del recurso de inconstitucionalidad cuya copia acompañó a fs. 43/50. Allí cuestionaba la decisión de la Sala III que hizo lugar al recurso presentado, revocó la decisión apelada y declaró extinguida la acción penal por prescripción, sobreseyendo al Sr. A.H.M. del delito por el que fuera denunciado (fs. 35/41).

Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, los integrantes de la Sala interviniente consideraron que no se había planteado un caso constitucional.

  1. En el recurso directo, el Sr. Fiscal ante la Cámara solicitó que se le diera efecto suspensivo a su queja (fs. 70 vuelta, punto VII). Al tomar intervención, el F. General a cargo sostuvo el recurso interpuesto y consideró que se debía dejar sin efecto la resolución recurrida y devolver las actuaciones a fin de continuar con su tramitación (fs. 76/78).

    Fundamentos

    Los jueces A.M.C. y J.O.C. dijeron:

    Tal como lo ha afirmado en reiteradas oportunidades este Tribunal, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende -por regla- el curso del proceso y aunque, excepcionalmente, sí es posible, mediante decisión expresa, suspenderlo antes de pronunciarnos sobre la admisibilidad del recurso directo (art. 32, ley nº 402), en el caso, el recurrente no ha dado fundamento alguno que permita apartarse de la regla general, dispuesta por la ley que regula el procedimiento ante este Tribunal. Por ello, no corresponde conceder el efecto suspensivo solicitado.

    En efecto, más allá de lo que se resuelva en su momento con relación al mérito de la queja interpuesta, la solicitud sub examine ni siquiera explica concretamente, frente a las circunstancias de la causa, qué es lo que intenta suspender la Fiscalía con aquel pedido o cuál sería la consecuencia de una resolución del Tribunal favorable al respecto; explicación que tampoco ha sido dada, a su turno, por el F. General a cargo, al limitarse al tratamiento acerca de los recursos planteados y guardando silencio con relación a aquella solicitud...

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