Expediente nº 14651/37 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 2 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 14651/17 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'G., J.G. c/G.M., A. s/ recurso de inconstitucionali-dad, ley nº 2303, CABA, LN 13.944 (incumplimiento de los deberes de asistencia familiar) p/l 2303'"

Buenos Aires, 2 de octubre de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta:

En la resolución dictada el pasado 27 de septiembre, agregada a fs. 83/84, se incurrió en una omisión material en el dispositivo, en cuanto no se consignó la orden de registrarla, notificar a las partes y poner en conocimiento de tal decisión a las instancias de mérito.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el art. 2 de la ley nº 402 y el art. 45 del CPPCABA, el Tribunal Superior de Justicia resuelve:

  1. Rectificar la parte dispositiva de la resolución de fs. 83/84, debiendo agregarse un último punto, el que quedará redactado como sigue: "3. Mandar que se registre, se notifique a la Fiscalía General y a la defensa y se libre oficio dirigido a la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo...

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