Expediente nº 14271/50 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 2 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 14271/17 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Oeste de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitu-cionalidad denegado en: 'S.T., E. s/ infr. art. 73, CC'"

Buenos Aires, 2 de agosto de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La F. interinamente a cargo de la Fiscalía de Cámara Oeste interpuso recurso de queja (fs. 24/30) contra el pronunciamiento de la Sala I (fs. 21/22) que rechazó in limine el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 34/41. Allí cuestionaba el pronunciamiento de esa misma Sala (fs. 18) que rechazó in limine el recurso de apelación presentado contra la decisión del juez de garantías que, de conformidad con lo requerido por el magistrado desinsaculado para la etapa de juicio, había solicitado al fiscal la remisión del legajo de investigación a fin de conformar el de juicio.

  1. En el recurso de inconstitucionalidad, el Fiscal de Cámara explicó que aquella decisión era producto de una interpretación contra legem y arbitraria que afectaba el principio republicano de fundamentación de los actos de poder, el debido proceso legal, la imparcialidad del juzgador y el sistema acusatorio lo cual exige la revisión por parte del Máximo Tribunal local a los efectos de restablecer el orden constitucional violentado. En esa línea afirmó que la cuestión debatida en el expediente, esto es, cómo se debía conformar el legajo de juicio contradicen los lineamientos sentados en el pronunciamiento de este Tribunal en "Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Incidente de competencia en autos G., A.J. s/ infr. art. 1, Ley n° 13944 (recurso de inconstitucionalidad)'".

    La Sala I, a su vez, rechazó in limine aquel recurso porque entendió que no estaba dirigido contra una resolución definitiva o equiparable a tal y tampoco se había vinculado la presunta infracción a la garantía de imparcialidad con las circunstancias del caso concreto (cf. fs. 21 vuelta).

  2. En el recurso directo, el Sr. Fiscal ante la Cámara solicitó que se le diera efecto suspensivo a su queja (fs. 30, punto V). Al tomar intervención, el F. General a cargo sostuvo el recurso interpuesto y consideró que se debía anular la resolución recurrida y se continuara con la tramitación del caso (fs. 46/50).

    Fundamentos

    La jueza A.M.C. dijo:

    Tal como lo ha afirmado en reiteradas oportunidades este Tribunal, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad...

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