Expediente nº 14072/37 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 12 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2017 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas |
E.. nº 14072/16 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Norte de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Orlando, A.M. s/ infr. art. 111, CC'"
Buenos Aires, 12 de abril de 2017
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta 1. El Fiscal a cargo de la Fiscalía de Cámara Norte interpuso recurso de queja (fs. 64/72) por denegación del recurso de inconstitucionalidad cuya copia acompañó a fs. 52/56. Allí cuestionaba la decisión de la Sala III que, si bien hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y anuló la pauta de conducta que había impuesto la jueza de grado -apartándose del acuerdo al que habían arribado las partes para suspender el proceso a prueba-, no reestableció aquella que sí habían acordado el presunto contraventor y el Sr. Fiscal actuante (fs. 44/50).
Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, los integrantes de la Sala interviniente consideraron que no se había planteado un caso constitucional.
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En el recurso directo, el Sr. Fiscal ante la Cámara solicitó que se le diera efecto suspensivo a su queja (fs. 71, punto VI). Al tomar intervención, el F. General a cargo sostuvo el recurso interpuesto y consideró que correspondía declarar la nulidad de las resoluciones judiciales cuestionadas (fs. 76/77).
Fundamentos
Los jueces I.M.W., J.O.C. y A.M.C. dijeron:
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La argumentación del recurrente resulta suficiente, en este estado de análisis, para controvertir la presunción de legitimidad de la denegación del recurso de inconstitucionalidad que viene a defender pues se constata, prima facie, la existencia en el caso de una decisión que resulta equiparable a una sentencia definitiva para el Ministerio Público Fiscal y el planteamiento de un caso constitucional que involucra la interpretación de las reglas que estructuran el debido proceso en esta jurisdicción y establecen sus competencias y atribuciones (arts. 13.3 y 125, CCABA).
Corresponde, en consecuencia, otorgar a la interposición de la queja el efecto suspensivo que se solicita.
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Además, resulta necesario contar con todas las actuaciones relacionadas con la suspensión del proceso a prueba dispuesta, las que deberán ser requeridas a la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas.
Así lo votamos.
La jueza A.E.C.R. dijo:
Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso y aunque excepcionalmente este Tribunal puede, mediante resolución...
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