Expediente nº 14072/37 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 12 de Abril de 2017

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 14072/16 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Norte de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Orlando, A.M. s/ infr. art. 111, CC'"

Buenos Aires, 12 de abril de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Fiscal a cargo de la Fiscalía de Cámara Norte interpuso recurso de queja (fs. 64/72) por denegación del recurso de inconstitucionalidad cuya copia acompañó a fs. 52/56. Allí cuestionaba la decisión de la Sala III que, si bien hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y anuló la pauta de conducta que había impuesto la jueza de grado -apartándose del acuerdo al que habían arribado las partes para suspender el proceso a prueba-, no reestableció aquella que sí habían acordado el presunto contraventor y el Sr. Fiscal actuante (fs. 44/50).

Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, los integrantes de la Sala interviniente consideraron que no se había planteado un caso constitucional.

  1. En el recurso directo, el Sr. Fiscal ante la Cámara solicitó que se le diera efecto suspensivo a su queja (fs. 71, punto VI). Al tomar intervención, el F. General a cargo sostuvo el recurso interpuesto y consideró que correspondía declarar la nulidad de las resoluciones judiciales cuestionadas (fs. 76/77).

    Fundamentos

    Los jueces I.M.W., J.O.C. y A.M.C. dijeron:

  2. La argumentación del recurrente resulta suficiente, en este estado de análisis, para controvertir la presunción de legitimidad de la denegación del recurso de inconstitucionalidad que viene a defender pues se constata, prima facie, la existencia en el caso de una decisión que resulta equiparable a una sentencia definitiva para el Ministerio Público Fiscal y el planteamiento de un caso constitucional que involucra la interpretación de las reglas que estructuran el debido proceso en esta jurisdicción y establecen sus competencias y atribuciones (arts. 13.3 y 125, CCABA).

    Corresponde, en consecuencia, otorgar a la interposición de la queja el efecto suspensivo que se solicita.

  3. Además, resulta necesario contar con todas las actuaciones relacionadas con la suspensión del proceso a prueba dispuesta, las que deberán ser requeridas a la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas.

    Así lo votamos.

    La jueza A.E.C.R. dijo:

    Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso y aunque excepcionalmente este Tribunal puede, mediante resolución...

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