Expediente nº 13880/73 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 7 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 13880/16 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Norte de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de inconstitucionalidad en autos A.F., J.M. s/ infr. art. 111, CC'"

Buenos Aires, 7 de abril de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. Como surge de la resolución anterior de este Tribunal (fs. 69/70) la Fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía de Cámara Norte interpuso recurso de queja (fs. 53/60) por denegación del recurso de inconstitucionalidad cuya copia acompañó a fs. 40/45. Allí cuestionaba la decisión de la Sala I que confirmó la resolución de primera instancia, en cuanto había concedido la suspensión del proceso a prueba al Sr. Julio A.F. por el plazo de seis meses, apartándose del acuerdo al que habían arribado el presunto contraventor y el Sr. Fiscal (fs. 36/38).

Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, los integrantes de la Sala interviniente consideraron que no se había planteado un caso constitucional.

  1. Al tomar intervención en autos, el Sr. Fiscal General a cargo sostuvo la queja interpuesta, mantuvo el efecto suspensivo solicitado -que fue resuelto de modo favorable por este Tribunal el día 14/12/2016- y consideró que correspondía declarar la nulidad de las resoluciones judiciales cuestionadas (fs. 64/67).

    Fundamentos

    Los jueces J.O.C., L.F.L. e I.M.W. dijeron:

  2. La cuestión que se debate en esta causa resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal in re "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de apelación en autos B.V., V. s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC'", expte. nº 9876/13, resolución del 20/11/2013.

    En consecuencia, cada uno de los jueces remite, en lo pertinente, a los argumentos y a la solución expresados en el precedente citado, del que se agregará copia para que forme parte de este pronunciamiento.

  3. Además, la sentencia recurrida se exhibe desprovista de apoyatura en nuevos argumentos que pretendan justificar el deliberado apartamiento por parte de la Cámara de la constante jurisprudencia del Tribunal sobre la materia discutida en el caso (cf. "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'J., J.A. s/ infr. art. 111, conducir en estado de ebriedad o...

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