Expediente nº 14087/37 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 4 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 14087/16 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Norte de la CABA- s/ queja por recurso de inconstituciona-lidad denegado en: 'Incidente de apelación en autos B., J.C. s/ art. 1, Ley 13.944'"

Buenos Aires, 4 de abril de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El titular de la Fiscalía de Cámara Norte interpuso recurso de queja (fs. 393/399) contra el pronunciamiento de la Sala III (fs. 386/392) que declaro inadmisible el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 369/376. Allí cuestionaba el fallo de la Sala que, al revocar el de primera instancia consideró, en lo que aquí interesa, que la oposición del MPF a la celebración de una mediación no había sido debidamente fundada en el caso concreto y, a su vez, ordenó remitir la causa al juzgado de origen a fin de que se recabe una opinión actualizada de la denunciante sobre su interés de realizar una mediación, verificar si se encuentra en condiciones de hacerlo y, de corresponder, convocar a las partes a participar de esa instancia.

  1. En el recurso de inconstitucionalidad, la Fiscalía de Cámara indicó que se había configurado un caso de gravedad institucional pues la decisión de los jueces vulneraba el principio republicano, de fundamentación de los actos de poder, legalidad, la correcta administración, la independencia y autonomía funcional del MPF. Señaló que la interpretación contra legem del art. 204 del CPCCABA, realizada por la alzada, importó una invasión a las potestades de su Ministerio al desoír su oposición a una solución alternativa. A su vez, sostuvo que existe una prohibición legal para que se arribe a una instancia de mediación luego de requerida la causa a juicio y que la posibilidad de proponer la instancia de mediación es una facultad discrecional del MPF como titular de la acción penal (fs. 371/372).

  2. La Sala III declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad porque no presentaba un caso constitucional (fs. 386/392).

  3. El F. General a cargo, al tomar intervención en autos, mantuvo la queja interpuesta y solicitó al TSJ que se le otorgara efecto suspensivo (fs. 403/407).

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C., L.F.L., A.M.C. e I.M.W. dijeron:

  4. La argumentación de la fiscalía resulta suficiente -en este estado de análisis- para controvertir la presunción de legitimidad de la denegación del recurso de inconstitucionalidad que viene a defender.

    En efecto, en esta causa se constata, prima facie, la existencia de una decisión que resulta...

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