Expediente nº 13146/73 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 13146/16 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Norte de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucio-nalidad denegado en: 'Incidente de apelación en autos R., M. s/ art. 84, ocupar la vía pública c/ fines lucrativos excediendo las medidas autorizadas, CC"

Buenos Aires, 26 de octubre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. Como surge de la resolución anterior de este Tribunal (fs. 209/210), el F. de Cámara interpuso esta queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 181/186. Allí cuestionaba la resolución de la Sala III que, por un lado, había declarado la nulidad de la decisión de primera instancia de revocar la suspensión del proceso a prueba -frente al incumplimiento del compromiso asumido- y de la pauta de conducta consistente en la entrega de la suma de trescientos pesos ($ 300) a una institución de bien público y, por el otro, tuvo por cumplidas las pautas de conducta que le habían sido impuestas a la Sra. R. y dispuso la remisión a primera instancia a fin de que, previa verificación de los posibles antecedentes, se procediera a declarar la extinción de la acción contravencional.

Corresponde aclarar que la apelación, que suscitó la competencia del tribunal a quo, había sido interpuesta por la defensa oficial contra la resolución de fs. 139 que había revocado la suspensión del proceso a prueba porque, a su entender, debió haberse realizado previamente la audiencia prescripta por el art. 311 del CPPCABA.

  1. En su recurso de inconstitucionalidad, el Fiscal de Cámara sostuvo que la resolución de la alzada, al declarar la nulidad de una de las pautas de conducta oportunamente impuesta, contrariaba el principio de legalidad al haber efectuado una interpretación del art. 39 CC manifiestamente contra legem y, a la vez, había suplido la voluntad del MPF y de la imputada al alterar los términos del acuerdo concertado, incurriendo en un exceso jurisdiccional y arrogándose, so pretexto de control constitucional, potestades reconocidas con carácter exclusivo al MPF. Alegó que por ese motivo, el pronunciamiento de la Sala III también afectaba el sistema acusatorio y la garantía de imparcialidad.

  2. Para denegar ese recurso de inconstitucionalidad, los integrantes de la Sala III concluyeron que la Fiscalía no había planteado un caso constitucional (fs. 191/195).

  3. Al tomar intervención en el caso, el F. General a cargo sostuvo los recursos deducidos, solicitó que se revocara la resolución cuestionada y que se ordenara la continuación del proceso (fs. 204/207).

    Fundamentos

    La juez I.M.W. dijo:

  4. La presente queja resulta admisible porque fue deducida en tiempo y forma (artículo 33, ley n° 402) y contiene una crítica concreta de la resolución recurrida.

  5. El recurso de inconstitucionalidad también tendrá acogida favorable. El Ministerio Público Fiscal ha logrado plantear un caso constitucional que habilita la intervención de este Tribunal (art. 27, ley nº 402) puesto que esgrime fundamentos suficientes para sostener la existencia de una cuestión de aquella índole.

    Los pronunciamientos que decretan nulidades procesales no constituyen, en principio, sentencia definitiva. Sin embargo, "…corresponde hacer excepción a esa regla [cuando] sobre la base de consideraciones rituales insuficientes, se han dejado sin efecto actuaciones regularmente realizadas en un juicio criminal…" (CSJN, Fallos 330:4909).

    La sentencia recurrida efectúa una interpretación que se aparta de las reglas del debido proceso en el orden local, al excederse en el ejercicio de sus facultades revisoras por fuera de los límites legales y constitucionales. Por lo tanto, con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad desarrollada por la Corte Suprema, no puede ser considerada un acto jurisdiccional válido y debe ser dejada sin efecto.

  6. También procede el recurso de inconstitucionalidad pues el Fiscal de Cámara ha logrado plantear exitosamente un caso...

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