Expediente nº 13270/74 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 13270/16 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstituciona-lidad denegado en: 'Incidente de apelación en autos B., L.A. s/ inf. art. 128, CP'"

Buenos Aires, 19 de octubre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. Como surge de la resolución anterior de este Tribunal (fs. 188/189), el F. interinamente a cargo de la Fiscalía de Cámara Este interpuso recurso de queja (fs. 167/178) contra el pronunciamiento de la Sala III que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad deducido, a su turno, contra la decisión de esa misma Sala que revocó la resolución de primera instancia y suspendió el proceso a prueba a favor de L.A.B., a pesar de la oposición de la fiscalía (fs. 127/133).

Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, la Sala interviniente consideró que el recurrente no había planteado un caso constitucional (fs. 157/164).

  1. Al tomar intervención en autos, el F. General a cargo sostuvo la queja interpuesta, acompañó el efecto suspensivo solicitado -que fue resuelto de modo favorable por este Tribunal, el día 06/07/2016- y consideró que correspondía anular la decisión recurrida y continuar con la tramitación del caso (fs. 182/186).

    Fundamentos

    El juez L.F.L. dijo:

    La cuestión aquí debatida resulta sustancialmente análoga a la analizada por el Tribunal in re "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'B., C.M. s/ inf. art. 189 bis CPʼ", expte n° 6454/09, resolución del 08/09/2010. Consecuentemente, por las razones allí dadas -especialmente, en el punto 7 de mi voto- y las que desarrollé en "P.R., J.F. s/ inf. art. 189 bis, portación de arma de fuego de uso civil, CP s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", expte. n° 7909/11, resolución del 07/12/2011 -decisiones a las que me remito-, corresponde hacer lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad interpuestos, revocar la sentencia impugnada y dejar sin efecto la suspensión del juicio a prueba, debiendo continuar el trámite de las actuaciones según el impulso que recibieren.

    A su turno, ante la mención del fallo dictado por la CSJN in re "A.", que a fs. 128 vuelta el tribunal a quo invoca, corresponde señalar que la CSJN, al describir la interpretación que allí descartó por arbitraria, dijo que la sentencia impugnada había sostenido "…que la conformidad fiscal con la...

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