Expediente nº 12505/56 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 6 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 12505/15 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de apelación en autos: B., S. s/ inf. art. 183, CP'"

Buenos Aires, 6 de julio de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La Fiscalía de Cámara Este dedujo queja (fs. 54/61) contra el auto denegatorio (fs. 48/52) del recurso de inconstitucionalidad cuya copia obra agregada a fs. 38/44. Allí el F. de Cámara cuestionaba la resolución de la Sala III (fs. 34/37) que había confirmado la de primera instancia en cuanto dispuso no continuar el trámite del proceso y mantuvo el acuerdo de mediación celebrado el 20 de febrero de 2015, a pesar de la oposición de la Fiscalía (fs. 21/23).

  1. En su recurso de inconstitucionalidad, la Fiscalía de Cámara afirmó que se había afectado el principio acusatorio y el acceso a la justicia de parte de la víctima en un hecho de violencia contra la mujer. En ese marco cuestionó la interpretación realizada por los camaristas respecto del art. 204 inc. 2 del CPPCABA.

  2. Al tomar intervención, el F. General mantuvo la queja interpuesta, propició que se hiciera lugar al recurso de inconstitucionalidad y se revocara el pronunciamiento atacado (fs. 64/69).

    Fundamentos:

    La juez I.M.W. dijo:

  3. La queja fue presentada ante el Tribunal en tiempo oportuno (art. 33, ley n° 402) y por quien se encuentra legitimado para interponer recurso de inconstitucionalidad (cf. "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Aman, H.J. s/ infr. art(s) 150, violación de domicilio'", expte. n° 9179/12, resolución del 04/12/2013).

    A su vez, el recurrente logra plantear un legítimo caso constitucional al cuestionar la interpretación realizada por los jueces del art. 204, inc. 2 del CPPCABA, por hallar lesionadas en el sub examine aquellas reglas constitucionales que estructuran el debido proceso en esta jurisdicción y establecen las competencias y atribuciones del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad (arts. 13.3 y 124 y 125, CCABA).

  4. En autos, los magistrados de la Sala III resolvieron confirmar el pronunciamiento que admitió el acuerdo de mediación, pese a la oposición manifestada por la fiscalía. Fundaron su decisión en que: i) no era un obstáculo recurrir a dicha vía luego de formulada la requisitoria de juicio porque la solicitud se había efectuado durante la investigación penal preparatoria y ii) que la rotura del vidrio de la puerta de acceso al edificio donde vivía la denunciante no la afectaba a ella, sino al consorcio de copropietarios del inmueble, y su representante y el imputado habían prestado su consentimiento para someterse a la mediación.

  5. El planteo articulado por el impugnante exige determinar la correcta inteligencia atribuible a diversas normas constitucionales (arts. 13.3, 106, 124 y 125, CCABA) a fin de establecer si la interpretación formulada por la Cámara de la legislación infraconstitucional respeta tales postulados.

    Conforme aquellas previsiones, rige en el ámbito local el sistema acusatorio y la inviolabilidad de la defensa en juicio (cf. art. 13.3, CCABA), como también la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público Fiscal dentro del Poder Judicial, cuya función consiste en promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de...

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