Expediente nº 11765/66 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 11 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 11765/14 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Sudeste de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de apelación en autos Alpa Vial SA, Tecmaco Integral SA y otras s/ inf. art. 83, segundo párrafo, CC'"

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2015

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La titular de la Fiscalía de Cámara Sudeste dedujo recurso de queja (fs. 122/129) contra el pronunciamiento dictado por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas (fs. 118/119), que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 107/114. Esa impugnación estaba dirigida, a su vez, contra la decisión de la Cámara (fs. 100/102) que había confirmado el sobreseimiento dictado por el juez en las actuaciones labradas por la posible comisión de actividades lucrativas no autorizadas (art. 83, CC), con motivo de las tareas desarrolladas por las firmas "Tecmaco Integral S.A."; "Alpa Vial S.A."; "FB Grúas y Movimientos S.R.L." y "NGN S.R.L.", en el parque ubicado entre las avenidas La Rábida Sur, la Rábida Norte y Paseo Colón de esta Ciudad, con el propósito de trasladar el monumento de C.C. allí emplazado (fs. 87/89).

En los autos principales se discutía la supuesta usurpación del predio denominado Parque Colón, por parte de personas no individualizadas, y los daños ocasionados a la estatua de C.C. allí emplazada; conducta -esa última- que la fiscalía pretendía endilgar a J.A.A. en su carácter de Director de Obra. Luego, a partir de la decisión obrante a fs. 65/68, el MPF dispuso la formación de un nuevo legajo para investigar la posible "comisión de conductas pasibles de subsumirse bajo las previsiones del Código Contravencional".

  1. En el recurso de inconstitucionalidad, la Sra. Fiscal se agravió porque entendió que la Sala I, al confirmar la decisión de primera instancia, había efectuado una interpretación arbitraria del texto legal del art. 83 del Código Contravencional al sostener que esa norma sólo prohíbe la negociación de bienes muebles, esto es, la venta no autorizada en la vía pública. Y también cuestionó a la Cámara por avalar el pronunciamiento del juez en cuanto se había expedido sobre el fondo del asunto pese a que la defensa de F.S. ("Alpa Vial S.A.") lo único que había requerido era la suspensión de la audiencia del art. 41 del CC ante la declaración de incompetencia que se había dispuesto en orden a los delitos de daño y usurpación. Denunció afectación al sistema acusatorio, al debido proceso y a la garantía de imparcialidad.

  2. La Cámara lo declaró inadmisible por considerar que presentaba defectos de fundamentación y porque no planteaba un verdadero caso constitucional.

  3. El F. General, al tomar intervención, entendió que el Tribunal debía admitir la queja y hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad, dejando sin efecto la decisión atacaba y ordenando la continuación del trámite del legajo principal (fs. 132/136).

    Fundamentos

    La jueza A.E.C.R. dijo:

    La queja interpuesta en tiempo y forma (art. 33, ley nº 402) por el Ministerio Público Fiscal no puede prosperar por cuanto carece de una crítica fundada y autosuficiente del auto denegatorio.

    Este Tribunal ha dicho reiteradamente que la ausencia de una crítica sólida destinada a rebatir argumentativamente los desarrollos por los cuales el a quo denegó el...

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