Expediente nº 11688/37 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 8 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 11688/14 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Legajo de juicio en autos R., Á.H. y otros s/ infr. art(s). 181, inc. 1, U. (despojo), CP (p/ L 2303)'"

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2015

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Fiscal de Cámara a cargo de la Unidad Fiscal Este dedujo la presente queja (fs. 100/105) contra la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas (fs. 94/99) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 87/90. En esa presentación el fiscal había cuestionado la decisión de la mencionada S. en tanto rechazó la nulidad interpuesta por la Fiscalía de Cámara; hizo lugar al recurso de la Defensa Oficial; revocó la resolución de primera instancia y declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de M.A.C. (fs. 78/85).

  1. En su recurso de inconstitucionalidad, el representante del MPF sostiene dos motivos de agravio: 1) lesión al sistema acusatorio previsto en el art. 13.3 de la CCABA, al haberse omitido la realización de la audiencia prevista en el art. 283 in fine del CPPCABA, lo que afectaría la oralidad como uno de los pilares fundamentales del sistema acusatorio y configuraría, además, una cuestión de gravedad institucional; y 2) que la decisión recurrida es arbitraria, por no guardar relación las normas legales aplicables al caso con las constancias del expediente. Ello así en tanto considera evidente que en el caso no puede darse inicio al cómputo del plazo de la prescripción de la acción penal porque entiende que el delito de usurpación es un delito permanente que hasta el momento no ha cesado (fs. 87/90).

  2. La Sala III declaró inadmisible el recurso porque entendió que la fiscalía no había planteado un caso constitucional ni un supuesto de gravedad institucional, sino tan sólo un mero desacuerdo con lo resuelto (fs. 94/99).

  3. Por su lado, el F. General Adjunto, al tomar intervención, solicitó que se hiciera lugar a los recursos interpuestos por el MPF, se declarara la nulidad de la resolución cuestionada y se continuara con la tramitación del caso (fs. 109/113).

    Fundamentos:

    La juez I.M.W. dijo:

  4. La queja fue interpuesta en tiempo oportuno (art. 33, ley n° 402), sin embargo, no puede prosperar.

  5. La Fiscalía de Cámara no ha logrado criticar fundadamente el argumento que condujo a la denegación de su recurso de inconstitucionalidad, es decir, la ausencia de caso constitucional. En su queja, bajo el título "Crítica del rechazo de la vía extraordinaria local", el recurrente se limita a negar lo afirmado por la Cámara en el auto denegatorio y a transcribir a continuación lo relativo a los motivos de agravio de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 101 vta. in fine/104).

  6. En efecto, el F. insiste en que lo resuelto violenta el debido proceso legal puesto que -a su juicio- la omisión de la realización de la audiencia prevista en el art. 283 del CPPCABA lo dejó sin posibilidad de emitir opinión y no se le corrió nueva vista.

    A la luz del artículo 283 del código de rito, la audiencia que aquel regula está prevista para los casos en los que se apelan sentencias definitivas o equiparables a definitiva y la Cámara, al rechazar el planteo, sostuvo que la...

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