Expediente nº 10560/70 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 10560/14 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Sudeste de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitu-cionalidad denegado en: 'Cinco Eme SRL s/ infr. art. 9.1.1, Obstrucción de Inspección, Ley 451'"

Buenos Aires, 26 de marzo de 2015

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La Sra. Fiscal de Cámara en lo Penal, C. y de Faltas acude en queja ante el Tribunal (fs. 187/197) contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad que había deducido, a su turno, contra la resolución (fs. 159/161) mediante la cual la mencionada S. declaró, de oficio, la nulidad del voto que la jueza M.P. había emitido el 18 de junio de 2013 y dispuso que el juez D. lo hiciera en su reemplazo.

Cabe aclarar que la apelación que habilitó la competencia de la Cámara había sido interpuesta por el letrado apoderado de la firma CINCO EME SRL contra la resolución de primera instancia (fs. 117/118) que había tenido por desistida la solicitud de juzgamiento por ella efectuada y, en consecuencia, había declarado firme la decisión de la Titular de la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales n° 31 (fs. 34/36). La Sala III confirmó, por mayoría y con el voto de la Dra. Paz, dicho pronunciamiento (fs. 141/145) que, a su vez, fue impugnado por CINCO EME SRL por vía de un recurso de inconstitucionalidad. En ese contexto, y cuando debía expedirse sobre la admisibilidad de dicho remedio procesal, la Sala, con una nueva integración, dictó la resolución indicada en el párrafo anterior.

  1. La fiscalía, en su recurso de inconstitucionalidad, sostuvo que la resolución que había declarado nulo el voto de la mencionada camarista era equiparable a una sentencia definitiva. Al respecto, señaló que la Cámara se había arrogado una competencia que no tenía y, a la vez, había sustraído la cuestión debatida en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por CINCO EME SRL del control propio y exclusivo del Tribunal Superior.

    Asimismo, tildó de arbitraria a la decisión de la Cámara y sostuvo, resumidamente, que afectaba las garantías del debido proceso, del juez natural e imparcial, el derecho de defensa en juicio y, a la vez, configuraba un supuesto de gravedad institucional por afectar la seguridad jurídica (fs. 162/172).

  2. La Cámara lo declaró inadmisible porque entendió, por mayoría, que el Ministerio Público Fiscal no se encontraba legitimado para interponerlo (fs. 173/184).

  3. El Sr. Fiscal General...

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