Expediente nº 9112/66 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 9112/12 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas n° 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Incidente de nulidad en autos B., N.S. s/ infr. art. 149 bis del CP'"

Buenos Aires, 19 de febrero de 2014

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones dedujo queja (fs. 40/45) contra la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelaciones (fs. 37/39) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad que había interpuesto, a su vez, contra la decisión de esa Sala de revocar la de primera instancia y anular la resolución del fiscal -y de todo lo obrado en consecuencia- que, al archivar las actuaciones por falta de prueba, las remitió en consulta al Fiscal de Cámara en función de lo previsto en el art. 4° de la Resolución FG n° 16/10.

  1. En su recurso de inconstitucionalidad, el F. sostuvo que el temperamento adoptado por la Cámara impedía al Ministerio Público Fiscal ejercer sus funciones como órgano promotor de la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. En esa línea, defendió la facultad del F. General para dictar criterios generales de actuación, como el adoptado por la Resolución FG n° 16/10, que implementó un mecanismo de consulta ante el Fiscal de Cámara de los archivos dispuestos por los fiscales de primera instancia en casos de violencia doméstica, como el de autos (fs. 22/25 vuelta).

  2. Por su lado, los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones, por mayoría, declararon inadmisible el recurso. Consideraron que el recurrente carecía de legitimación para deducirlo y que su presentación no lograba articular un caso constitucional (fs. 37/39).

  3. El Fiscal de Cámara, como se dijo, recurrió en queja ante el Tribunal, reiteró los agravios planteados en el recurso de inconstitucionalidad y criticó la postura de la Cámara acerca de la presunta falta de legitimación del Ministerio Público Fiscal para interponer el recurso de inconstitucionalidad.

  4. Al tomar intervención en autos, el F. General sostuvo la queja interpuesta y solicitó al Tribunal que hiciera lugar a los recursos del Ministerio Público Fiscal, revocando la sentencia recurrida (fs. 48/60).

    Fundamentos

    La jueza A.E.C.R. dijo:

    Recurso de queja 1. La queja obrante a fs. 40/45 fue interpuesta por escrito, en término y ante el Tribunal (art. 33 de la ley n° 402) y contiene una crítica suficiente y adecuada atento los términos del auto denegatorio.

    Así, para rebatir el criterio de falta de caso constitucional reeditó los agravios expuestos a fs. 22/25 vuelta con especial referencia a los hechos investigados que fueran calificados como violencia de género.

    Recurso de inconstitucionalidad 2. El recurso en estudio debe ser admitido. El MPF articula una cuestión constitucional en ocasión al temperamento adoptado por la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas, que se asocia a las funciones del órgano fiscal "en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad."

    La Cámara decidió que "la reapertura de la investigación ordenada por el fiscal de cámara como consecuencia de la revisión de oficio de la decisión adoptada por el de grado, vulnera la garantía del debido proceso legal toda vez que a través de una norma que regula el control interno de los actos de los funcionarios del ministerio público fiscal (Resolución FG N° 16/2010), se viola el procedimiento expresamente establecido en una ley de carácter general (ley N° 20303)." (fs. 20).

    El recurrente destacó que el criterio general FG N° 16/10 -no invalidado por el a quo- versa para todos los casos de violencia doméstica, no siendo este una excepción y el F. General explicó que dicho criterio se enmarca en las prescripciones contempladas por la Convención Belém do Pará (ley n° 26.485) para los casos de violencia de género.

    La Resolución de la Fiscalía General que implementó el mecanismo de consulta para casos de violencia doméstica en virtud de la cual intervino el Fiscal de Cámara es una respuesta a las normas internacionales y locales destinadas a proteger a la mujer en situaciones de violencia (Convención Belém do Pará, art. 7 y ley n° 26.485, art. 16) y puede leerse como un primer paso orientado a superar formas de revictimización y a poner en cuestión los estereotipos que persisten en materia de género de conformidad con los prescripto en la Ley n° 26.485, art. 3, inc. K.

    Esta resolución está en línea con lo advertido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe referido al "Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas" según el cual "la aplicación incorrecta por las fiscalías del principio de oportunidad en algunos países ignora la situación de vulnerabilidad y de desprotección en la que se encuentran las víctimas de violencia, así como el silencio que puede rodear estos incidentes por miedo a represalias por parte del agresor y el miedo de la víctima a la estigmatización pública" (cf. apartado 145).

    De la compulsa de las actuaciones, surge que el F. de Cámara evaluó la concurrencia de elementos que fueron dirimentes para no convalidar el archivo dispuesto por el F. de grado, específicamente destacó el alto nivel de vulnerabilidad de la víctima, de acuerdo con el informe de la OFAVIT que citó. A partir de caracterizar los hechos como violencia doméstica, el F. brindó serias y contundentes razones para no avalar el archivo.

    El criterio sostenido por la Sala, que limitó el actuar del MPF, no sólo desatendió las especiales circunstancias del caso concreto de cara a los estándares convencionales en materia de violencia de género, sino que su interpretación respecto a una posible lesión...

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