Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Agosto de 2008, expediente P 93920

PresidentePettigiani-Negri-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de agosto de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., G., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 93.920, "Recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en causa nº 170-986" y su acollarada por cuerda "B. ,C.G. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires casó parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 1 del Departamento Judicial de Necochea que condenara aC.G.B. a la pena de siete años de prisión de efectivo cumplimiento, con costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo doblemente calificado por su comisión en poblado y en banda y por el empleo de armas, declarando -además- la inconstitucionalidad del art. 12 del Código Penal. Consecuencia de ello, recalificó los hechos como robo calificado por el empleo de armas, condenando al procesado a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas y anuló la sentencia en cuanto no declaró reincidente al nombrado, reenviando los autos a la instancia de origen para que jueces hábiles dicten -respecto a ese tema- un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.

El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 126/136 vta.- el que fue concedido por esta Corte (fs. 141).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El día 28 de octubre de 2004 la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal casó parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 1 de Necochea que condenara aC.G.B. a la pena de siete años de prisión, con costas, por resultar autor responsable del delito de robo doblemente calificado por su comisión en poblado y en banda y por el empleo de armas, declarando -además- la inconstitucionalidad del art. 12 del Código Penal. Consecuencia de ello, recalificó los hechos como robo calificado por el empleo de armas, condenando al encausado a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas; y anuló la sentencia en cuanto no declaró reincidente al nombrado, reenviando los autos a la instancia de origen para que jueces hábiles dicten -respecto a ese tema- un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho (fs. 88/102).

  2. El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 126/136 vta.-, el que fue concedido por esta Corte -fs. 141- y se llamó autos para dictar sentencia a fs. 145.

  3. A fs. 143/145 se expide el señor S. General, propiciando el acogimiento parcial del recurso.

  4. a. El recurrente denuncia "Inobservancia de la ley sustantiva en lo atinente a la debida participación del imputado en el proceso penal", con cita de los arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N.; 11 y 15 de la Constitución provincial; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 10 de la D.U.D.H.; 14 ap. 3, acápite d) del P.I.D.C. y P. y 8 inc. 2º, ap. D) de la C.A.D.H. (fs. 130 vta.).

    Expone que "... la garantía constitucional de la defensa en juicio, es la que permite al acusado defenderse en forma personal, ello en atención a que se garantiza su 'defensa material', lo que se concreta -primordialmente- a...

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