Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Octubre de 2020, expediente COM 005829/2011/CA003 - CA005
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ ESCUDO SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
EXPEDIENTE COM N° 5829/2011 SIL
Buenos Aires, 7 de octubre de 2020.
Y Vistos:
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Apeló de modo subsidiario el Ente Nacional de Comunicaciones, el auto dictado por el Magistrado de Grado en fecha 21/5/20 (fs. 804), mantenido mediante resolución de fecha 31/8/2020 (v. lo dispuesto en fecha 29/8/2019), que dispuso fijarle una multa de astreintes de $ 500 por cada día de retardo en el cumplimiento de la manda judicial consistente en articular las medidas pertinentes para hacer efectiva la publicidad ordenada en autos.
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Los fundamentos obrantes a fs. 838/841 fueron contestados por la doctora M.S.M. en su carácter de F. Nacional interinamente a cargo de la F. F.ía Nacional de Primera Instancia en lo USO OFICIAL
Civil y Comercial N°4 en fs. 851/853 y fs. 858/861 -según foliatura digital-. En ambos señaló que se había solicitado la colaboración del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores y en relación a la última contestación mencionada, se remitió en forma expresa a los fundamentos y conclusiones del informe jurídico elaborado por la señora F. General ante la Cámara Nacional de Apelaciones, a cargo de ese Programa.
En función de lo dispuesto por esta S. en fecha 8/9/2020, la Sra. F. General ante esta Cámara en el dictamen que antecede contestó la vista que le fuera conferida en los términos a los que cabe remitir.
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Es preciso resaltar que la imposición de sanciones conminatorias dispuesta por el art. 37 del Cód.Procesal, constituye un medio compulsivo cuya procedencia y graduación se encuentra a cargo del juez de Fecha de firma: 07/10/2020
Alta en sistema: 08/10/2020
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
la causa y cuya finalidad, vale recordar, es instar a las partes o a los terceros al cumplimiento de las decisiones emanadas del órgano jurisdiccional (Fassi-
Yañez, "Código Procesal Comentado", T. I, pág. 294 y ssgtes, Buenos Aires,
1988).
Es decir que, las astreintes constituyen un modo de apremio encaminado a la finalidad que persigue, de lograr vencer la resistencia del deudor incumpliente. Tipifican el instituto su provisionalidad, la...
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