Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Octubre de 2020, expediente COM 005829/2011/CA003 - CA005

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ ESCUDO SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 5829/2011 SIL

Buenos Aires, 7 de octubre de 2020.

Y Vistos:

  1. Apeló de modo subsidiario el Ente Nacional de Comunicaciones, el auto dictado por el Magistrado de Grado en fecha 21/5/20 (fs. 804), mantenido mediante resolución de fecha 31/8/2020 (v. lo dispuesto en fecha 29/8/2019), que dispuso fijarle una multa de astreintes de $ 500 por cada día de retardo en el cumplimiento de la manda judicial consistente en articular las medidas pertinentes para hacer efectiva la publicidad ordenada en autos.

  2. Los fundamentos obrantes a fs. 838/841 fueron contestados por la doctora M.S.M. en su carácter de F. Nacional interinamente a cargo de la F. F.ía Nacional de Primera Instancia en lo USO OFICIAL

    Civil y Comercial N°4 en fs. 851/853 y fs. 858/861 -según foliatura digital-. En ambos señaló que se había solicitado la colaboración del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores y en relación a la última contestación mencionada, se remitió en forma expresa a los fundamentos y conclusiones del informe jurídico elaborado por la señora F. General ante la Cámara Nacional de Apelaciones, a cargo de ese Programa.

    En función de lo dispuesto por esta S. en fecha 8/9/2020, la Sra. F. General ante esta Cámara en el dictamen que antecede contestó la vista que le fuera conferida en los términos a los que cabe remitir.

  3. Es preciso resaltar que la imposición de sanciones conminatorias dispuesta por el art. 37 del Cód.Procesal, constituye un medio compulsivo cuya procedencia y graduación se encuentra a cargo del juez de Fecha de firma: 07/10/2020

    Alta en sistema: 08/10/2020

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    la causa y cuya finalidad, vale recordar, es instar a las partes o a los terceros al cumplimiento de las decisiones emanadas del órgano jurisdiccional (Fassi-

    Yañez, "Código Procesal Comentado", T. I, pág. 294 y ssgtes, Buenos Aires,

    1988).

    Es decir que, las astreintes constituyen un modo de apremio encaminado a la finalidad que persigue, de lograr vencer la resistencia del deudor incumpliente. Tipifican el instituto su provisionalidad, la...

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