MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA - DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Fecha de publicación | 20 Diciembre 2021 |
Sección | Concursos Oficiales |
Emisor | MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA - DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN |
EXTIENDE PERÍODO DE INSCRIPCIÓN
En los concursos convocados para cubrir los cargos de:
a.- Defensor General Adjunto destinado a actuar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causas regidas por el derecho público penal (CONCURSO Nº 179, MPD),
b.- Defensor General Adjunto destinado a actuar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causas regidas por el derecho público no penal (CONCURSO Nº 180, MPD) y
c.- Defensor General Adjunto destinado a actuar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causas regidas por el derecho privado (CONCURSO N° 181, MPD).
La distinción realizada en a), b) y c) no resulta óbice para el ejercicio de las demás funciones que la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación, en su artículo 36, asigna a los Defensores Generales Adjuntos, las que serán cumplidas tanto por quienes resulten en definitiva designados/as en los cargos que por la presente se concursan, como así también por el actual Defensor General Adjunto, de conformidad con la reglamentación respectiva.
PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: el comprendido entre los días 2 hasta el 18 de MARZO de 2022, ambos inclusive (EXTENDIDO POR RDGN-2021-1688-E-MPD-DGN#MPD).
FORMA DE INSCRIPCION: Los/as aspirantes llevarán a cabo sus inscripciones en la forma prevista en el Capítulo IV del Reglamento. Durante el citado período de inscripción, los/as interesados/as deberán remitir por correo electrónico a la casilla inscripcionaconcursos@mpd.gov.ar un Formulario Uniforme de Inscripción —FUI—, el que se encontrará disponible en el Portal Web del MPD, respetando los requisitos establecidos en el Art. 18, Inc. a) del Reglamento. Asimismo, se deja constancia que, toda vez que la inscripción por vía electrónica puede ser realizada válidamente hasta la finalización del día del vencimiento, no será de aplicación el plazo de gracia contemplado en el último párrafo del Art. 25 del Decreto N° 1759/72.
Así también, se hace saber que, en el supuesto de que el/la postulante contara con alguna discapacidad, deberá poner dicha circunstancia en conocimiento de la Secretaría de Concursos de la Defensoría General de la Nación, con el objeto de allanar cualquier dificultad que pudiere presentársele en el momento de rendir las pruebas de oposición. Dicha información tendrá carácter confidencial.
Por su parte, los/as aspirantes deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos del concurso, no pudiendo hacerlo en dependencias del Ministerio Público de la...
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