Expediente nº 15075/90 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 12 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 15075/18 "Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de recurso de inconstitucionalidad en autos Córdoba, G. s/ 149 bis, amenazas, CP (p/L 2303)'"

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Defensor General de la Ciudad y el Defensor General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas, en representación de G.G.C., interpusieron recurso de queja (fs. 49/54) por denegación del recurso de inconstitucionalidad cuya copia acompañaron a fs. 30/36. Allí el Defensor de Cámara había cuestionado la resolución de la Sala de Feria que, al revocar la de primera instancia, había ordenado la prisión preventiva de C. en orden al delito de amenazas (fs. 21/28).

  1. En el recurso de inconstitucionalidad, denegado por los jueces de la Sala II, el Defensor de Cámara alegó arbitrariedad e invocó la afectación de los principios de legalidad e inocencia, de la garantía de defensa en juicio y de la razonabilidad de los actos de los poderes públicos, como así también del derecho a la libertad personal y del doble conforme. En concreto cuestionó que la Cámara haya valorado negativamente las condenas anteriores y las declaraciones de reincidencias cuando las penas ya habían prescripto o habían sido dadas por compurgadas. Afirmó, en cambio, que C. tenía arraigo, un trabajo en una pizzería y que las medidas impuestas por la jueza -concurrencia al juzgado cada 15 días, prohibición de acercamiento al hotel de la calle H.P. y de contacto con la denunciante, M.K.A.- eran suficientes.

  2. El F. General Adjunto, al tomar intervención, consideró que el Tribunal debía admitir la queja, para asegurar el doble conforme, y confirmar la prisión preventiva dispuesta por la Sala de Feria en tanto estaba debidamente fundada en derecho (fs. 59/65).

  3. Posteriormente, el Defensor General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas acompañó una constancia en la cual el Sr. G.C. manifestaba su voluntad de desistir el recurso de queja una vez que se encontrara homologado el acuerdo de juicio abreviado celebrado (fs. 78/79). Seguidamente, ante el requerimiento de este Tribunal, el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 22 informó que...

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