Expediente nº 14276/63 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 18 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 14276/17 "Ministerio Público -Defensoría General de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de apelación en autos: H., F.A. s/ infr. art. 106, CP'"

Buenos Aires, 18 de octubre de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Defensor General y el Defensor General Adjunto de esta Ciudad interpusieron queja (fs. 53/61) contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas (fs. 47/50) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 37/42. Allí cuestionaba el pronunciamiento de esa Sala (fs. 33/35) que confirmó el de primera instancia en cuanto no hizo lugar al planteo de la defensa oficial que, en el marco de la audiencia del art. 210 del CPPCABA, había solicitado: remitir al juez de juicio sólo un certificado en el que constara el hecho que se le imputa, en reemplazo del requerimiento de elevación a juicio, que la audiencia de prueba sea registrada en actas separadas y, subsidiariamente, la inconstitucionalidad del art. 210 del CPPCABA por afectar la garantía de juez imparcial (fs. 8/14).

  1. El Defensor de Cámara sostuvo que la resolución impugnada era equiparable a una sentencia definitiva porque lesionaba garantías como la de imparcialidad del juzgador que requiere tutela inmediata. En concreto, la defensa oficial manifestó que la resolución de la Cámara era arbitraria y que, la convalidación del envío del requerimiento de juicio al juez del debate oral, en el que constaba diversas transcripciones de declaración de testigos: a) se apoyaba en una interpretación irrazonable y limitativa de las garantías de imparcialidad del juez, de la defensa en juicio y del debido proceso y b) se apartaba de la interpretación adoptada por tribunales superiores sobre el asunto: CIDH ("Herrera Ulloa vs. Costa Rica"); CSJN ("Llerena") y TSJ ("Galantine"; "S."). Asimismo, señaló que la decisión recurrida omitió explayarse acerca de los motivos por los cuales no correspondía hacer lugar al planteo de la defensa, ni tampoco había dado respuesta a la solicitud de la Asesoría Tutelar tendiente a testar las transcripciones en controversia obrantes en la requisitoria a juicio.

  2. La Cámara lo declaró inadmisible porque entendió que no estaba dirigido contra una sentencia equiparable a definitiva y sólo proponía una comprensión diferente del derecho procesal aplicado al caso (fs. 47/50).

  3. El Sr. Fiscal General a cargo, al tomar intervención, solicitó que se hiciera lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por la defensa oficial y que se revocara la resolución judicial cuestionada (fs. 64/65).

    Fundamentos

    La jueza A.M.C. dijo:

  4. Considero que corresponde rechazar la queja sub examine, puesto que las disquisiciones de índole dogmática o doctrinaria en las que se apoya el razonamiento de la defensa, con relación al supuesto desconocimiento de la garantía de imparcialidad judicial, aparecen argumentalmente inidóneas a los fines de respaldar la solución que propone. Es que, independientemente que no observo revelada la relación directa entre dicha garantía y lo decidido por las instancias de mérito -en cuanto a la no confección de una minuta o certificado, que contenga la transcripción circunstanciada de los hechos y de la parte dispositiva en orden a la admisibilidad de las pruebas, en sustitución del requerimiento de juicio propiamente dicho (art. 206, CPP) y del acta que patentiza la audiencia intermedia (art. 210, in fine, CPP)-, la proposición de la defensa tiene por fin suprimir o directamente reescribir sin una explicación válida la redacción que al margen de su acierto o error el legislador utilizó al sancionar el CPP. La solución coincidente dada al sub lite por las instancias anteriores, según la cual se dio preeminencia a la letra de aquella regla, a mi criterio no merece censura constitucional alguna y los cuestionamientos aquí expuestos sólo descubren la preferencia de la defensa por un procedimiento diferente al regulado por el ordenamiento aplicable.

    En efecto, aunque no suscribí el pronunciamiento dictado en la causa "Galantine" (expte. nº 9443/13, resolución del 18/12/13), por encontrarme en uso de licencia en esa ocasión, con posterioridad acompañé la solución que mis colegas del Tribunal habían dado a la discusión referida a qué pruebas o constancias podían serle remitidas luego de concluida la etapa intermedia al tribunal desinsaculado para celebrar el juicio (es decir, sólo "aquellas que se acordó incorporar al debate"), reconociéndole a las partes un natural margen de discrecionalidad para convenir cómo y cuándo estas constancias pasarán a integrar el legajo de juicio. Al respecto, acompañé implícitamente, al avalar la propuesta de mis colegas, que la lectura que en dicho pronunciamiento se efectuó con respecto a la norma considerada resultaba razonable y que ella favorecía la imparcialidad y el principio acusatorio; al tiempo que suprimía la posibilidad de que el tribunal de juicio pudiera verse aun inconscientemente, a partir de tener contacto indirecto o de analizar a intramuros del juzgado las "constancias" cuya ponderación debía tener lugar con arreglo a los principios que gobiernan el proceso (oralidad, publicidad, inmediación y contradicción), contaminado o influenciado con relación a circunstancias que tenían que ser debatidas, probadas y alegadas en su presencia a fin de generarle certeza o convicción acerca del comportamiento a juzgar ("A.", expte. nº 10891/14, resolución del 15/10/14).

    Ahora bien, la controversia promovida en el sub judice en mi concepto excede aquello que consideré posible en el precedente mencionado, porque propicia lisa y llanamente un desconocimiento de la letra de la norma que no podría ser dispuesto sino a través de una declaración de inconstitucionalidad de la previsión que establece, sin ambages ni ambigüedad, que el juez de la etapa intermedia "remitirá el requerimiento de juicio y el acta de la audiencia" a quien le incumba sustanciar el debate. Este requerimiento y esa acta, en el esquema delineado por el CPP, no son otras piezas que aquellas reguladas de manera precisa por...

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