Expediente nº 12919/198 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 10 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 12919/15 "Ministerio Público -Defensoría General de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Legajo de juicio en autos B., V.A. s/ inf. art(s). 189 bis, CP'"

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El día 19 de agosto de 2016 el Tribunal resolvió rechazar el recurso de queja interpuesto y, en lo que ahora importa, diferir la consideración de la cuestión del depósito (art. 34, segundo párrafo, ley nº 402) a las resultas del beneficio de litigar sin gastos iniciado (fs. 124/130).

  1. Con fecha 10 de marzo de 2017 se recibió un oficio proveniente del Juzgado en lo PCyF nº 17 a través del cual se puso en conocimiento de este Tribunal que, el día 14 de febrero del año en curso, se concedió al Sr. V.A.B. el beneficio de litigar sin gastos (fs. 169/171); y, a su vez, por Secretaría, se certificó que esa decisión se encuentra firme (fs. 172).

    Fundamentos

    Los jueces A.M.C., I.M.W. y J.O.C. dijeron:

    Las constancias obrantes a fs. 169/170, 171 y 172 permiten tener por acreditado que se ha concedido el beneficio de litigar sin gastos al imputado V.A.B. y que esa decisión se encuentra, a la fecha, firme.

    En consecuencia, corresponde eximir al nombrado de la integración del depósito que reclama la queja vencida (art. 34, ley nº 402).

    Así lo votamos.

    El juez L.F.L. dijo:

    Por las razones apuntadas en mi voto in re "Ministerio Público -Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas n° 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad en: 'R., L. s/ art. 47, CC -apelación- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado'", expte. nº 3996/05, resolución del 14/09/05, a las que me remito, no corresponde exigir el depósito previsto en el art. 34 de la ley n° 402.

    La jueza A.E.C.R. dijo:

    En relación al pago del depósito me he manifestado a favor de la exención del pago cuando el recurso procede de la defensa oficial, a tal respecto remito a mi opinión en "Ministerio Público -Defensoría Oficial en lo Contravencional n° 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Feng ChenChih s/ art. 40, CC -apelación-'", expte. n° 2212, resolución del 11/6/03; "Ministerio Público -Defensoría Oficial nº 6- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Caro, M.D. s/ arts. 61 y 63 CC, apelación'", expte. nº 2197, resolución...

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