Expediente nº 12919/156 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 14 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 12919/15 "Ministerio Público -Defensoría General de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Legajo de juicio en autos B., V.A. s/ inf. art(s). 189 bis, CP'"

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Defensor General Adjunto en lo Penal, C. y de Faltas de esta ciudad, en representación de V.A.B., interpuso recurso extraordinario federal (fs. 139/151) contra la decisión del Tribunal del 19 de agosto de 2016 que, en lo que aquí importa, rechazó el recurso de queja interpuesto (fs. 124/130).

  1. El F. General a cargo, al contestar el traslado conferido, expresó que el Tribunal debía declarar inadmisible el recurso porque la defensa no había planteado una cuestión constitucional (fs. 155/156).

    Fundamentos

    Los jueces A.M.C., I.M.W., A.E.C.R. y J.O.C. dijeron:

  2. El recurso extraordinario federal deducido por la defensa fue interpuesto en tiempo oportuno (art. 257, CPCCN). Sin embargo, debe ser denegado.

  3. La defensa, en su recurso, manifiesta que el Tribunal, arbitrariamente, "(…) al confirmar la decisión de la Sala II (…) [vulneró] el derecho de [su] ahora asistido a permanecer en libertad, a no ser detenido ni sometido a una requisa personal sin orden emanada de autoridad competente y sin que existan motivos o circunstancias objetivas previas suficientes para fundar un estado de sospecha, situación que se traduce en una directa afectación de la libertad ambulatoria y de la intimidad (arts. 18 CN; 13.1 CCABA: 5,9 y 10 DADyDH; 7, 11.2 y 3 CADH; 17.1 y 2 PIDCyP)" (fs. 139 vuelta).

    Asimismo, considera que, arbitrariamente, se convalidó una sentencia que omitió valorar adecuadamente la prueba producida en el debate, lo cual conlleva la afectación del debido proceso y la defensa en juicio.

    Por último, se agravia por la individualización de la pena impuesta y, al respecto, sostiene que se encuentran vulnerados los principios de culpabilidad y proporcionalidad en tanto, pese a haberse modificado la calificación jurídica de la conducta atribuida, no se redujo proporcionalmente la pena impuesta.

  4. En primer lugar, cabe señalar que los motivos de agravio presentados en relación a la detención policial, requisa y secuestro del arma de fuego, así como aquellos vinculados con la, sostenida, ilegítima individualización de la pena impuesta, sólo abarcan la discusión sobre aspectos de hecho y prueba -y aplicación de normas no federales- que, así como resultan ajenos a la...

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