Expediente nº 13475/56 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 13475/16 "Ministerio Público -Defensoría General de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'P.M. y otros s/ infr. art. 181, C.P.'"

Buenos Aires, 20 de octubre 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe

Resulta 1. El Defensor General de la Ciudad y el Defensor General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas, en representación de H.E.P.M., interpusieron recurso de queja (fs. 84/88) contra el pronunciamiento de la Sala III que había declarado inadmisible el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 65/72. Allí la defensa oficial cuestionaba la confirmación por parte de dicha Sala del pronunciamiento de la jueza de grado que había rechazado, en lo que aquí interesa, la excepción de atipicidad que había sido opuesta por esa parte.

  1. En el recurso de inconstitucionalidad, la defensa señaló que la resolución recurrida importaba la afectación de la garantía de defensa en juicio y el principio de razonabilidad de los actos de los poderes públicos y de los principios acusatorio y de imparcialidad. Resumidamente, el Defensor de Cámara criticó el fallo de la Sala III porque mientras uno de sus integrantes, el juez F., había descartado el planteo de atipicidad por considerar que el despojo del inmueble había sido perpetrado mediante el ejercicio de fuerza en las cosas y que esa conducta era típica en los términos del art. 181 del CP, la jueza M. consideró que el hecho imputado podía ser encuadrado en el medio comisivo de la clandestinidad.

  2. La Sala III declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad porque consideró que no se había recurrido una resolución equiparable a definitiva y que tampoco se había planteado un caso constitucional (fs. 77/80).

  3. El F. General Adjunto a cargo de la Fiscalía General, al tomar intervención, postuló que el Tribunal debía rechazar la queja por los mismos fundamentos esgrimidos en el auto denegatorio (fs. 112/114).

    Fundamentos

    El juez J.O.C. dijo:

  4. El recurso de queja fue interpuesto por escrito, ante el Tribunal y en tiempo oportuno (art. 33, ley nº 402); sin embargo, no puede prosperar.

  5. En efecto, el recurrente no critica de modo suficiente el motivo por el cual fue denegado su recurso de inconstitucionalidad, esto es, que la decisión de primera instancia que no hizo lugar a la excepción de atipicidad opuesta por la defensa tiene por consecuencia la obligación del imputado de continuar sometido a proceso y, por regla, no reúne el carácter de sentencia definitiva a los fines del art. 27, ley nº 402.

  6. Además, tampoco se refutaron de manera suficiente los argumentos del auto denegatorio en torno a que la decisión de la Cámara tampoco podría ser equiparada a una sentencia definitiva. Nótese que la resolución impugnada no pone fin al pleito ni impide su...

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