Expediente nº 12999/79 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 12999/16 "Ministerio Público -Defensoría General de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Legajo de juicio en autos Sosa, P.A. s/ infr. art. 189 bis, CP'"

Buenos Aires, 5 de octubre de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Defensor General y el Defensor General Adjunto en lo Penal, C. y de Faltas de esta ciudad, en representación de P.A.S., interpusieron recurso extraordinario federal (fs. 111/126) contra la decisión de este Tribunal del día 6 de julio de 2016 que rechazó el recurso de queja interpuesto (fs. 94/96).

  1. El F. General Adjunto a cargo de la Fiscalía General, al contestar el traslado conferido, expresó que el Tribunal debía declarar inadmisible el recurso porque la defensa no había planteado una cuestión constitucional en los términos del art. 14 de la ley n° 48 (fs. 128/130).

    Fundamentos

    Los jueces J.O.C., A.M.C. e I.M.W. dijeron:

  2. El recurso extraordinario federal deducido por la defensa fue interpuesto en tiempo oportuno (art. 257, CPCCN). Sin embargo, debe ser denegado.

  3. El Tribunal rechazó la queja interpuesta por entender que el recurrente no había logrado acreditar la existencia de un caso constitucional. En este sentido se indicó que los motivos de agravio sostenidos en la queja -lesión de los principios de razonabilidad, acusatorio, culpabilidad, inocencia e in dubio pro reo y de las garantías de juez natural, defensa en juicio y debido proceso, como así también la supuesta arbitrariedad de la condena y su confirmación- no ponían en cuestión la vigencia de normas constitucionales ni lograban demostrar que la interpretación efectuada por los jueces de mérito respecto de normas infraconstitucionales y las constancias de la causa resultaren arbitrarias.

    El Sr. Defensor General y el Defensor General Adjunto en lo Penal, C. y de Faltas mantienen esos mismos motivos de agravio en el recurso en análisis, a los que agregan la tacha de arbitrariedad de la resolución de este Tribunal que rechazó su queja.

  4. En primer lugar, el recurso no puede ser admitido porque, al margen de la invocación de los derechos y garantías constitucionales que el recurrente considera conculcados, lo cierto es que incurre en las mismas deficiencias que condujeron al Tribunal a rechazar el recurso de queja. En efecto, omite rebatir con una base constitucional sólida los fundamentos que sustentaron esa decisión y tampoco identifica de manera concreta las inconsistencias lógicas que...

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