Expediente nº 12999/43 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 6 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 12999/16 "Ministerio Público -Defensoría General de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Legajo de juicio en autos Sosa, P.A. s/ infr. art. 189 bis, CP'"

Buenos Aires, 6 de julio 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Defensor General de la Ciudad interpuso, en representación de P.A.S., recurso de queja (fs. 79/86) contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas (fs. 66/74) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, cuya copia obra a fs. 54/61. Allí la defensa cuestionaba la confirmación de la condena de P.A.S. a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, por considerarlo autor del delito de portación de arma de fuego de uso civil; y el rechazo de los planteos de nulidad efectuados por el defensor de Cámara al momento de mantener el recurso de apelación (fs. 47/52).

  1. En el recurso de inconstitucionalidad, el Defensor Oficial sostuvo que la sentencia de la Cámara era lesiva de los principios acusatorio, de razonabilidad y de culpabilidad, la garantía de imparcialidad del juez, el derecho al recurso y las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso. En primer lugar, porque entiende que lo resuelto por la Cámara refleja una reconfiguración de la condena en términos de sus fundamentos; y en segundo lugar, porque según su opinión el fallo emitido por la Sala II se apoya en un análisis sesgado del material probatorio aportado por el MPF y omite el adecuado examen de pruebas que eran ineludibles para decidir conforme a derecho.

  2. La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad porque consideró que no logró plantear un caso constitucional, sino que se limitó a denunciar un deficiente análisis de temas de hecho, prueba e interpretación de derecho infraconstitucional por parte de las instancias de mérito.

  3. Por su parte, el F. General a cargo, al tomar intervención, consideró que el recurso de queja también debía ser rechazado porque el recurrente no había logrado presentar una cuestión constitucional (fs. 90/92).

    Fundamentos

    El juez J.O.C. dijo:

  4. La queja, aunque interpuesta ante el Tribunal en tiempo oportuno (art. 33 de la ley n° 402), debe ser rechazada, pues el señor Defensor General no ha logrado demostrar que sus motivos de agravio conformen un caso constitucional de competencia de este Tribunal.

  5. Al margen del acierto o error de la decisión de la Cámara, los planteos propuestos por la defensa no permiten la revisión extraordinaria requerida. Ello es así pues el recurrente se limita a manifestar su desacuerdo con la lectura efectuada por los jueces del tribunal de alzada sobre las constancias de la causa, pero no logra demostrar que dicha interpretación haya resultado, como alega, arbitraria.

    En primer lugar, la defensa no ha logrado demostrar el compromiso de "los principios constitucionales acusatorio, contradicción, congruencia e imparcialidad" (fs. 82 vuelta). Recuérdese que, en la presentación directa, se sostiene que la sentencia de la Cámara habría afectado dichos preceptos pues "consistió, más que la ratificación de una sentencia recurrida, un auténtico nuevo pronunciamiento sin un verdadero debate, pues con ese fallo de grado impugnado, sólo hubo coincidencia en la parte dispositiva […] pues, claramente, la reconstrucción y las...

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