Expediente nº 11967/106 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 1 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 11967/15 "Ministerio Público -Defensoría General de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'T., D.S. s/ infr. art. 95, lesiones en riña, CP'"

Buenos Aires, 1 de marzo de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe

Resulta 1. El día 2 de diciembre de 2015 el Tribunal resolvió, por mayoría, rechazar el recurso de queja interpuesto y diferir la consideración del depósito que reclama la queja vencida (art. 34, segundo párrafo, ley n° 402) a las resultas del trámite del beneficio de litigar sin gastos iniciado, según constancias de fs. 1/2.

  1. Seguidamente, en respuesta a la solicitud efectuada por el Tribunal, la Sra. jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, C. y de Faltas n° 29 informó que el día 2 de noviembre de 2015 se había concedido el beneficio de litigar sin gastos respecto del Sr. D.S.T. y, a su vez, con fecha 23 de diciembre de 2015 se certificó por secretaria que tal decisión se encontraba firme (cf. fs. 98 y 101).

    Fundamentos

    Los jueces J.O.C., A.M.C. e I.M.W. dijeron:

    La comunicación de fs. 98 y la certificación de fs. 101 permiten tener por acreditado que se ha concedido el beneficio de litigar sin gastos al Sr. D.S.T. y que esa decisión se encuentra firme.

    En consecuencia, corresponde eximir al nombrado de la integración del depósito que reclama la queja vencida (cf. art. 34 de la ley n° 402).

    Así lo votamos.

    El juez L.F.L. dijo:

    Por las razones apuntadas en la causa "Ronchetti, L. s/ art. 47, CC -apelación- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado", expte. nº 3996/05, resolución del 14/09/2005, a las que me remití en mi voto al rechazar la queja en estos autos, reitero que no corresponde exigir el depósito previsto en el art. 34 de la ley nº 402.

    La jueza A.E.C.R. dijo:

    En cuanto al pago del depósito me he manifestado a favor de la exención del pago cuando el recurso procede de la defensa oficial, a tal respecto remito a mi opinión en "Ministerio Público -Defensoría Oficial en lo Contravencional n° 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'F.C.C. s/ art. 40 CC -apelación-'", expte. n° 2212, resolución del 11/6/03; "Ministerio Público -Defensoría Oficial nº 6- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Caro, M.D. s/ arts. 61 y 63 CC, apelación'", expte. nº 2197, resolución del 10/9/03; "Ministerio Público -Defensoría Oficial en lo Contravencional n° 6- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Echagüe, D. s/...

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