Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Junio de 2015, expediente COM 015171/2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 15171/2013 - MINISTERIO PUBLICO c/ BUENOS AIRES TUR S.R.L.

s/ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL s/ INCIDENTE DE NULIDAD.

Juzgado n° 12 - Secretaria n° 23 Buenos Aires, 26 de junio de 2015.

Y VISTOS:

I- A fs. 318/27 el apista dedujo recurso extraordinario respecto a la resolución del Tribunal de fs. 310, que desestimó la queja interpuesta contra la denegatoria de la apelación (fs. 262/3), respecto de la intimación de fs.

242. El traslado fue respondido a fs. 346/55 por el Ministerio Público quien solicita su rechazo.

II- Habrá de desestimarse el recurso extraordinario constitucional propuesto en los términos de los arts. 14, 15, ley 48; y 257 y 280 cpr.

Se juzgan aquí cuestiones cuyo discernimiento corresponde exclusivamente a los jueces de la causa que no se encuentran comprendidas en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 242:179, entre otros).

Las discrepancias que pone de manifiesto la recurrente no son susceptibles de habilitar la vía extraordinaria. Su apertura no se ordena a sustituir a los jueces titulares en las decisiones atinentes a los temas que les son privativos (Fallos: 274:35, 280:320, 295:173, y 302:909; C.. esta S., in re:

"N. y Cía. S.A. s/concurso preventivo s/inc. de verif. por M.C.B.A.", del 17-4-91, entre otros); salvo situaciones verdaderamente excepcionales en los que corresponda cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o carencia de Fecha de firma: 26/06/2015 fundamentación (CSJN, 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571); Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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