Expediente nº 10972/43 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 11 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios |
E.. nº 10972/14 "Ministerio Público - Asesoría Tutelar ante la Cámara de Apelaciones en lo CAyT n° 1 de la CABA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: Á., J.C. c/ GCBA s/ otros procesos incidentales en 'Á., J.C. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)'"
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2014.
Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:
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El Sr. J.C.Á. inició la presente acción de amparo a fin de que se ordenara al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante "GCBA") abstenerse de desalojar al actor y su familia del inmueble que habitan en la calle I.H. 1191, piso 4, departamento T, de esta ciudad. Solicitó además, que se dictara "medida cautelar autosatisfactiva de prohibición de innovar", a fin de que el GCBA dejara sin efecto el desalojo administrativo ordenado por el decreto n° 440 de fecha 19 de mayo de 2009 (fs. 1/8).
El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada para evitar que el amparista pudiera quedar en situación de calle (fs. 74/77). Tuvo en cuenta que el grupo familiar del Sr. Á. estaba conformado por su esposa, sus siete hijos y un nieto; y que carecían de ingresos que les permitieran afrontar la situación sin asistencia estatal.
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Posteriormente, el accionado pidió el levantamiento de la medida cautelar, por considerar que el actor contaba con recursos suficientes para cubrir su gasto de alojamiento (fs. 78/78 vuelta).
La petición fue rechazada en primera instancia (fs. 94/95) y apelada por el GCBA (fs. 104/109 vuelta).
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. revocó la sentencia que denegó el levantamiento de la cautelar y ordenó al GCBA que, previo a llevar a cabo el desalojo, arbitrara los mecanismos necesarios a fin de proporcionar a la parte actora alguna solución habitacional que resultara suficiente para acceder a un alojamiento digno (art. 31 CCABA), hasta tanto se dictara sentencia definitiva en la causa (fs. 372/374).
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El Sr. Asesor Tutelar a cargo de la Asesoría Tutelar ante la Cámara n° 1, en ejercicio de la representación autónoma del actor -por las circunstancias que expone en el escrito de fs. 380/389- interpuso recurso de inconstitucionalidad pues consideró que "…la Sala I bajo el ropaje de resolver respecto del levantamiento de una medida cautelar se expidió respecto del fondo de la cuestión debatida en autos, que es precisamente que no se desaloje a mis representados del inmueble…" (fs. 381 vuelta).
La Sala declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por no dirigirse contra una sentencia definitiva y no haber logrado acreditar el recurrente que la resolución atacada le causara un agravio irreparable a sus representados (fs. 421/423).
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En el...
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