Expediente nº 10972/43 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 11 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 10972/14 "Ministerio Público - Asesoría Tutelar ante la Cámara de Apelaciones en lo CAyT n° 1 de la CABA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: Á., J.C. c/ GCBA s/ otros procesos incidentales en 'Á., J.C. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)'"

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2014.

Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:

  1. El Sr. J.C.Á. inició la presente acción de amparo a fin de que se ordenara al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante "GCBA") abstenerse de desalojar al actor y su familia del inmueble que habitan en la calle I.H. 1191, piso 4, departamento T, de esta ciudad. Solicitó además, que se dictara "medida cautelar autosatisfactiva de prohibición de innovar", a fin de que el GCBA dejara sin efecto el desalojo administrativo ordenado por el decreto n° 440 de fecha 19 de mayo de 2009 (fs. 1/8).

    El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada para evitar que el amparista pudiera quedar en situación de calle (fs. 74/77). Tuvo en cuenta que el grupo familiar del Sr. Á. estaba conformado por su esposa, sus siete hijos y un nieto; y que carecían de ingresos que les permitieran afrontar la situación sin asistencia estatal.

  2. Posteriormente, el accionado pidió el levantamiento de la medida cautelar, por considerar que el actor contaba con recursos suficientes para cubrir su gasto de alojamiento (fs. 78/78 vuelta).

    La petición fue rechazada en primera instancia (fs. 94/95) y apelada por el GCBA (fs. 104/109 vuelta).

    La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. revocó la sentencia que denegó el levantamiento de la cautelar y ordenó al GCBA que, previo a llevar a cabo el desalojo, arbitrara los mecanismos necesarios a fin de proporcionar a la parte actora alguna solución habitacional que resultara suficiente para acceder a un alojamiento digno (art. 31 CCABA), hasta tanto se dictara sentencia definitiva en la causa (fs. 372/374).

  3. El Sr. Asesor Tutelar a cargo de la Asesoría Tutelar ante la Cámara n° 1, en ejercicio de la representación autónoma del actor -por las circunstancias que expone en el escrito de fs. 380/389- interpuso recurso de inconstitucionalidad pues consideró que "…la Sala I bajo el ropaje de resolver respecto del levantamiento de una medida cautelar se expidió respecto del fondo de la cuestión debatida en autos, que es precisamente que no se desaloje a mis representados del inmueble…" (fs. 381 vuelta).

    La Sala declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por no dirigirse contra una sentencia definitiva y no haber logrado acreditar el recurrente que la resolución atacada le causara un agravio irreparable a sus representados (fs. 421/423).

  4. En el...

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