Expediente nº 9721/34 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 9721/13 "Ministerio Público -Asesoría General Tutelar de la CABA- s/ queja por recurso de incons-titucionalidad denegado en: Incidente de excepción de falta de acción y nulidad en autos 'A.I., A.H. y otros s/ infr. art. 3 ley 23.592'"

Buenos Aires, 12 de febrero de 2014

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La Sra. Asesora General Tutelar de la Ciudad interpuso recurso de queja (fs. 100/106) contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas (fs. 94/97) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad deducido, con sustento en que el órgano requirente carecía de legitimación para seguir interviniendo, en atención a que su representado había alcanzado la mayoría de edad. A su turno, aquel recurso había sido presentado contra la resolución mediante la cual el tribunal a quo también declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Asesoría Tutelar en tanto consideró que su asistido había alcanzado la edad de 18 años con anterioridad a la interposición del recurso de apelación (fs. 73/75).

  1. El Sr. Fiscal General, al tomar intervención, consideró que correspondía rechazar la queja interpuesta por la Sra. Asesora General Tutelar, por no cumplir con el requisito de fundamentación suficiente (fs. 110/113).

    Fundamentos

    El juez J.O.C. dijo:

    La queja interpuesta por la señora Asesora General Tutelar fue presentada en tiempo oportuno, por escrito y ante el tribunal competente para resolverla.

    Al margen del motivo por el que fuera denegado el recurso de inconstitucionalidad, el recurso de hecho debe ser rechazado pues la recurrente no ha logrado demostrar la configuración, en el caso, de una cuestión constitucional en torno a la interpretación -conforme a la jurisprudencia de este Tribunal- que hicieron los jueces de mérito del art. 40 RPPJ, ni ha logrado exponer nuevas razones que permitan derribar los fundamentos brindados por este Tribunal para sustentar su doctrina sobre los alcances de la legitimación de la Asesoría Tutelar para intervenir en procesos en los que los menores de edad imputados han alcanzado la mayoría de edad (cf. este Tribunal, in re "Ministerio Público -Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'R., J.L. s/ inf. art. 189 bis CP'", expte. nº 7287/10, resolución del 27/4/2011 y mutatis mutandi, "Ministerio Público -Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma...

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