Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Septiembre de 2022, expediente CNT 028109/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 28109/2019

JUZGADO Nº21

AUTOS: "MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO DE LA

NACION c/ GONZALEZ, J.A. s/ EJECUCION FISCAL"

Ciudad de Buenos Aires, 27 de septiembre de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. La doctora M.R.F., deduce recurso de revocatoria “in extremis” contra la sentencia de esta Sala de fecha 17/08/2022, que declaro mal concedido el recurso de fecha 19/05/2022, de conformidad a las directivas dispuestas por el artículo 22 inciso b) de la Ley 18345.

    Esta Sala ya ha tenido oportunidad de resolver recursos similares al deducido en autos, siguiendo a P. en [“Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005), en el sentido que el de “revocatoria in extremis” “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último.

    Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas,

    o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…].

    Al respecto, el autor citado menciona que, aunque de manera excepcional, se registran casos donde se ha recurrido al concepto de "error Fecha de firma: 27/09/2022

    Alta en sistema: 29/09/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    esencial" para dar cabida a yerros in iudicando o in procedendo que, sin ser estrictamente materiales, son tan evidentes que pueden considerarse afines.

    Desde esta optica, le asiste razon al apelante toda vez que, el Ministerio de Trabajo tiene facultades sancionatorias con relacion a los particulares y/o empresas cuando advierta la violacion de las normas sustantivas y puede imponer penas pecuniarias (multas).

    No...

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