Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Febrero de 2021, expediente CNT 034078/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N º 34078/2019/CA1

AUTOS: “MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DE LA NACIÓN Y

OTRO C/ ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PARTICULARES DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE S/ LEY DE ASOC. SINDICALES”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La Autoridad Administrativa del Trabajo promueve la presente demanda (ver fs.54/55) dirigida a obtener la cancelación de la personería gremial de la Asociación de Educadores Particulares de la Provincia de Santa Fe, con sustento en los arts. 56 y 62 de la Ley 23.551, con fundamento en el vencimiento del mandato de sus autoridades.

    Expresó que el mandato de la última comisión directiva registrada en el sistema informático de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales feneció el 28 de diciembre de 1996, por lo que resolvió intimar a la entidad sindical a fin de que se subsanara la situación descripta, según resoluciones del 22 de abril de 2008 y del 21 de agosto de 2015, diligencias cuyo resultado afirma habría sido infructuoso (ver fs.56vta.).

    Como consecuencia de ello se decidió efectuar una constatación en el domicilio registrado por la asociación demandada, cuya acta se encuentra en copia a fs.43 de estos autos, por medio de la inspección designada por la autoridad ministerial, la que –luego de describir el inmueble ubicado en la calle San Jerónimo 2517 de la ciudad de Santa Fe- informó que en esa propiedad no se encuentra establecida ninguna entidad gremial con la denominación de la aquí accionada. Antes bien, el inspector interviniente dio Fecha de firma: 10/02/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    cuenta del estado de refacción de la planta alta del inmueble, y de la existencia de dos locales comerciales en la planta baja, y ante la consulta efectuada tanto al personal ocupado en la obra como a los ocupantes del inmueble, la respuesta sobre el conocimiento de la entidad sindical fue negativa.

  2. Esta S. ha señalado que “[l]a autonomía sindical como derivación del principio de libertad sindical constituye la facultad de autodeterminación de la...

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