MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Fecha de disposición05 Julio 2013
Fecha de publicación05 Julio 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32674

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS1

CASO MOHAMED VS. ARGENTINA

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA

SENTENCIA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2012

(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

El 23 de noviembre de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) emitió la Sentencia, en la cual desestimó la excepción preliminar interpuesta por el Estado, y declaró, por unanimidad, que el Estado es internacionalmente responsable por haber violado el derecho a recurrir del fallo, consagrado en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, en perjuicio de Oscar Alberto Mohamed. La Corte determinó la responsabilidad internacional del Estado por no haber garantizado al señor Oscar Alberto Mohamed el derecho a recurrir del fallo penal condenatorio. El señor Mohamed fue condenado como autor del delito de homicidio culposo mediante sentencia emitida el 22 de febrero de 1995 por el tribunal en segunda instancia, la cual revocó el fallo absolutorio que había proferido el juzgado de primera instancia.

  1. Excepción Preliminar

    El Estado interpuso una excepción preliminar solicitando que se rechacen las alegaciones de los representantes de la presunta víctima relativas a la violación del derecho protegido en el artículo 8.4 de la Convención Americana debido a que la estaban invocando “por primera vez en el presente proceso internacional”, con lo cual se habría negado a Argentina la oportunidad de darle tratamiento y debida respuesta de acuerdo al carácter subsidiario del derecho internacional.

    La Corte reiteró su jurisprudencia constante en la cual ha establecido que las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de otros derechos distintos a los comprendidos en el informe de fondo, siempre y cuando se atengan a los hechos contenidos en dicho documento. En el presente caso, los representantes alegan la violación al principio de ne bis in idem argumentando que permitir la apelación de la sentencia de absolución a una parte distinta al imputado, es permitir una doble persecución que vulnera dicho principio. El Tribunal constató que esa supuesta violación al artículo 8.4 de la Convención está relacionada con los mismos hechos planteados por la Comisión en el Informe de Fondo, constituidos por las sentencias emitidas en el proceso penal seguido contra el señor Mohamed, pero calificándolos como una supuesta violación del principio de ne bis idem. Consecuentemente, la Corte desestimó la excepción preliminar interpuesta por el Estado.

  2. Fondo

    1. Síntesis de los hechos del caso

      El 16 de marzo de 1992 el señor Oscar Alberto Mohamed, quien trabajaba en la ciudad de Buenos Aires como conductor de una línea de colectivos, fue parte de un accidente de tránsito. El señor Mohamed atropelló a una señora, quien sufrió graves lesiones y falleció.

      Ese mismo día se inició un proceso penal contra el señor Mohamed por el delito de homicidio culposo. El régimen procesal penal aplicado al señor Mohamed en el proceso penal en su contra fue el regido por el Código de Procedimientos en Materia Penal de 1888, con sus respectivas modificaciones. El Fiscal Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 14 presentó acusación contra el señor Mohamed como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo previsto en el artículo 84 del Código Penal. Tanto el fiscal como el abogado del querellante solicitaron que se le impusiera la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para conducir por seis años y el pago de las costas procesales.

      El 30 de agosto de 1994 el Juzgado Nacional en lo Correccional No. 3 emitió sentencia, mediante la cual resolvió, inter alia, absolver a Oscar Alberto Mohamed del delito de homicidio culposo, reprimido en el artículo 84 del Código Penal.

      El fiscal del Ministerio Público y el representante del querellante interpusieron recursos de apelación contra los puntos de la sentencia relativos a la absolución y a los honorarios del abogado defensor. El referido juzgado concedió los recursos de apelación y ordenó elevar la causa al superior. El representante del querellante presentó su memorial de expresión de agravios sustentando el recurso de apelación interpuesto. El 22 de febrero de 1995 la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional emitió sentencia, en la cual resolvió, inter alia, condenar al señor Mohamed “por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo a la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, y a ocho años de inhabilitación especial para conducir cualquier clase de automotor (arts. 26 y 84 del Código Penal)”, e imponer las costas de ambas instancias al condenado.

      El ordenamiento jurídico aplicado en el proceso contra el señor Mohamed no preveía ningún recurso penal ordinario para recurrir esa sentencia condenatoria de segunda instancia. El recurso disponible era el recurso extraordinario federal, previsto en el artículo 256 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

      El 13 de marzo de 1995 el defensor del señor Mohamed interpuso un recurso extraordinario federal contra la sentencia condenatoria ante la misma Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que dictó dicha sentencia, “de conformidad con los arts. 256 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial...

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