Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación, Año 2021 - Res. N° 658

Fecha de publicación01 Febrero 2022
Tipo de documentoRESOLUCIONES
Número de Gaceta13827
SecciónSección Oficial
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 6 Martes 1 de Febrero de 2022
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
ENERGÍA Y PLANIFICACIÓN
Resolución N° 658
Rawson, 29 de Noviembre de 2021
VISTO:
El Expediente N° 001420-MIEP-21; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se tramita
la Licitación Pública N° 08/2021 Obra: «Ampliación plan-
ta potabilizadora N°1 toma y pretratamiento 1ª Etapa -
Trelew»
Que a fs. refoliado 1962/1973 se expide la Comi-
sión de Preadjudicación aconsejando desestimar la
Oferta de la firma Sudelco S.A. (Sobre N° 1), por no
resultar económicamente conveniente a los intereses
provinciales; y, adjudicar la Licitación Pública, destina-
da a la contratación de la Obra: «AMPLIACION PLANTA
POTABILIZADORA N° 1 OBRA DE TOMA Y
PRETRATAMIENTO - 1 ETAPA» EN TRELEW, tramitada
por Expediente N° 001420-MIEP-21, a la Oferta Alterna-
tiva de la EMPRESA FABRI S.A. (Sobre N° 2) por la suma
de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES
SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS
SESENTA CON VEINTISEIS CENTAVOS ($
440.775.360,26);
Que la firma Sudelco S.A. impugna el dictamen de la
Comisión de Preadjudicación por entender falsa la con-
clusión de la misma en cuanto sostiene una oferta alter-
nativa de Fabri S.A: con un descuento del 10%; y, que
la oferta alternativa no se ajusta a la forma que estipula
el pliego ni en el texto ni en la manera de efectuar el
descuento.
Que la impugnación referida cumple con los requi-
sitos de admisibilidad del Pliego de Bases y Condicio-
nes Generales de la Licitación Pública N° 08/21;
Que a fs. refoliado 2021/2024 la Comisión de
Preadjudicación se expide respecto a la impugnación,
conforme al artículo 22° del Pliego de Bases y Condicio-
nes Generales, mediante Dictamen de Preadjudicación
Complementario ratificando su conclusión;
Que se expide la Dirección General de Asunto Jurí-
dicos, Legislación y Despacho entendiendo en relación
a la falsa conclusión de la Comisión en cuanto sostiene
una oferta alternativa de Fabri S.A. con un descuento
del 10%, que la misma quedó debidamente aclarada en
el dictamen complementario de la Comisión en cuanto
reconocen haber incurrido en un error involuntario al
consignar en el punto 2. Estudio de la Propuesta 2.1
Evaluación de la Formulación un 10% de descuento; y,
respecto a la forma de la oferta alternativa que el texto
del artículo 14.5 de las Cláusulas Generales del Pliego
de Bases y Condiciones no significa ni implica la obliga-
toriedad de una única manera de presupuestar la ofer-
ta alternativa con adelanto financiero, sino que de ofre-
cer un porcentaje de descuento sobre la oferta básica
no resulta necesario presentar presupuesto ni análisis
de precios; que en dicho entendimiento y en relación al
texto de la oferta alternativa si el oferente no presenta
la alternativa con un porcentual de descuento sobre la
oferta básica, por contrario imperio, necesariamente
deberá presentar presupuesto y análisis de precio y
obviamente ya no podrá redactar su oferta alternativa
en texto idéntico al de la Formula que se indica en la
Sección VII del Pliego de Bases para éstas. Entiende
asimismo que considerar la redacción de la oferta alter-
nativa de la firma Fabri S.A. como un apartamiento del
Pliego de Bases y Condiciones resultaría un exceso de
rigorismo formal en perjuicio mismo de la Administra-
ción, máxime cuando el propio pliego de la licitación
induce a equivocación.
Que en consecuencia, corresponde rechazar la
impugnación formulada por la firma Sudelco S.A. con-
tra el Dictamen de Preadjudicación;
Que ha tomado intervención la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, Legislación y Ministerio de Infra-
estructura, Energía y Planificación;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, ENERGIA Y
PLANIFICACION
RESUELVE:
Artículo 1°.- RECHAZAR la impugnación formulada
por la firma Sudelco S.A. contra el Dictamen de
Preadjudicación.-
Artículo 2°.- La presente Resolución será refren-
dada por el señor Subsecretario de Planificación.-
Artículo 3°.- REGISTRESE, comuníquese, notifíquese
y cumplido ARCHIVESE.-
Arq, GUSTAVO AGUILERA
Ministro
Ministerio de Infraestructura,
Energía y Planificación
Arq. FERNANDO JOSÉ CARMONA VIVONA
Subsecretario de Planificación
M.I.E.P.
SUBSECRETARÍA DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL
Resolución N° 03/22
Rawson (Ch), 26 de Enero 2022
VISTO:
El Expediente N° 38/2022- STR, el Código Civil y
Comercial de la Nación, la Ley 20.337, Resolución 1425/
79, su modificatoria Resolución 916/81 de INAC y el
Estatuto de la Cooperativa Limitada de Consumo Popu-
lar de Electricidad y Otros Servicios Anexos y Vivienda
de Telsen, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente del visto luce agregada
la solicitud de la Cooperativa Limitada de Consumo Popu-

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