Ministerio de Gobierno y Justicia Y, Ministerio de Salud, Año 2021 - Res. N° 201 y 130

Fecha de publicación10 Junio 2021
Tipo de documentoRESOLUCIÓN CONJUNTA
Número de Gaceta13669
SecciónSección Oficial
BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 11
Jueves 10 de Junio de 2021
reglamentan el trabajo en relación de dependencia.-
Artículo 6°.- INDICASE que el presente acto es de-
finitivo en la vía administrativa y que el administrado
cuenta con el recurso de apelación, previo pago de la
multa. El recurso deberá interponerse fundado, en el
término de tres (3) días hábiles de notificado, y por ante
la Secretaria de Trabajo (Artículo 31° inciso 1Ley Pro-
vincial X N° 15 que sus efectos se transcriben: «La
resolución que imponga la multa podrá ser apelada pre-
vio pago de ésta dentro de los tres (3) días hábiles de
notificado. El recurso se interpondrá por ante la autori-
dad que aplico la sanción y deberá ser fundado. Las
actuaciones conjuntamente con la apelación serán re-
mitidas dentro del quinto (5°) día hábil del Juzgado de
Primera Instancia con competencia en lo laboral y juris-
dicción en el lugar donde se hubiere comprobado la
infracción para su resolución definitiva»).-
RESOLUCIÓN CONJUNTA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA Y
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Conjunta N° 201 MGyJ y 130 MS
Rawson, 07 de Junio de 2021
VISTO:
El DNU 355/2021, Y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° del DNU 355/2021 faculta a los
Ministerios de Salud y de Gobierno y Justicia a dictar
Resoluciones en virtud de los parámetros sanitarios
verificados, considerando la dinámica de la Pandemia
por COVID-19 a los fines de administrar las medidas de
prevención y actividades a ser desarrolladas.
Que para aquellas localidades o departamentos que
la autoridad sanitaria califique como de alto riesgo
epidemiológico y sanitario, o en situación de alarma en
la materia, se establece un régimen especial de medi-
das con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-
CoV-2 y su impacto sanitario;
Que en tal sentido, se determinó que en la Provincia
de Chubut se encuentran en situación de alto riesgo
epidemiológico o situación de alarma epidemiológica y
sanitaria en los términos del artículo 3° inc. 4 del DECNU
287/2021 prorrogado por
DECNU 334/2021, los departamentos Rawson,
Biedma, Escalante, Sarmiento, Río Senguer, Futaleufú,
Cushamen y Languiñeo, delegando en los Ministerios
de Salud y Gobierno y Justicia administrar las medidas
de excepción a aplicar;
Que la evolución de la pandemia varía entre depar-
tamentos y entre aglomerados intrajurisdiccionales.
Que habiéndose evaluado los parámetros sanita-
rios de la provincia, por parte del equipo de epidemiología
del Ministerio de Salud, se ha determinado la adopción
de medidas generales de prevención y disposiciones
locales y focalizadas de contención basadas en evi-
dencia científica y en la dinámica epidemiológica
Que los mismos informes recomiendan dictar medi-
das respecto del desarrollo de actividades en específi-
co. Que ha tomado legal intervención la Dirección Ge-
neral de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y
Justicia.
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA Y
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVEN
Artículo 1°.- En el marco de las previsiones del Artí-
culo 2° del Decreto 355/21 del Poder Ejecutivo Provin-
cial, en virtud de los parámetros sanitarios verificados,
considerando la dinámica de la Pandemia por COVID-19
y la necesidad de administrar las medidas de preven-
ción y actividades habilitadas para ser desarrolladas
en las diferentes localidades y departamentos de la
provincia del Chubut, se establece la presencialidad en
el dictado de clases en los establecimientos educativos
públicos y privados de todos los niveles y modalidades
de las siguientes localidades, respetando el distancia-
miento físico y las medidas sanitarias de seguridad e
higiene establecidas por las autoridades sanitarias a
través de los correspondientes protocolos: 28 de Julio,
Aldea Apeleg, Aldea Beleiro, Camarones, Corcovado,
Dique Florentino Ameghino, Dolavon, El Escorial, El Mira-
sol, Facundo, Gaiman, Gan Gan, Gastre, Gualjaina, Lago
Blanco, Lago Rosario, Lagunita Salada, Las Plumas, Los
Altares, Paso de Indios, Paso del Sapo, Puerto Pirámi-
des, Rawson, Río Mayo, Tecka, Telsen y Yala Laubat.
Para las ciudades de Trelew, Comodoro Rivadavia,
Rada TilIy y Puerto Madryn, la presencialidad en el dic-
tado de clases en los establecimientos educativos pú-
blicos y privados alcanza al Nivel Inicial y Primer Ciclo
del Nivel Primario.
En las demás ciudades y localidades de la provincia,
las actividades educativas se desarrollarán acompañan-
do y fortaleciendo el proceso de enseñanza y aprendi-
zaje desde la virtualidad y formatos no presenciales.-
Artículo 2°.- Suspéndase la presencialidad en las
actividades culturales, religiosas, turísticas, recreati-
vas, sociales, y las deportivas grupales y de contacto,
estando solamente habilitados los deportes individua-
les o aquellos que permitan mantener el distanciamiento
físico y las medidas sanitarias apropiadas, en todo el
territorio provincial.-
Artículo 3°.- Suspéndase la actividad presencial en la
Administración Pública Provincial, entes autárquicos y or-
ganismos descentralizados, durante la vigencia del pre-
sente instrumento, salvo aquellos convocados para garan-
tizar actividades necesarias e imprescindibles requeridas
por las autoridades superiores. Los no convocados debe-
rán prestar servicios con la modalidad de trabajo remoto.
Se exceptúa de la aplicación de las previsiones limitativas
de este artículo el Ministerio de Salud; de Seguridad; de
Gobierno y Justicia; de Desarrollo Social, Familia, Mujer y
Juventud; de Infraestructura, Energía y Planeamiento; y de
Economía y Crédito Público. Invitase a las autoridades muni-
cipales de las localidades en alto riesgo epidemiológico o
situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a aplicar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR