Ministerio de Gobierno y Justicia Y, Ministerio de Salud, Año 2021 - Res. N° 201 y 130
Fecha de publicación | 10 Junio 2021 |
Tipo de documento | RESOLUCIÓN CONJUNTA |
Número de Gaceta | 13669 |
Sección | Sección Oficial |
BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 11
Jueves 10 de Junio de 2021
reglamentan el trabajo en relación de dependencia.-
Artículo 6°.- INDICASE que el presente acto es de-
finitivo en la vía administrativa y que el administrado
cuenta con el recurso de apelación, previo pago de la
multa. El recurso deberá interponerse fundado, en el
término de tres (3) días hábiles de notificado, y por ante
la Secretaria de Trabajo (Artículo 31° inciso 1Ley Pro-
vincial X N° 15 que sus efectos se transcriben: «La
resolución que imponga la multa podrá ser apelada pre-
vio pago de ésta dentro de los tres (3) días hábiles de
notificado. El recurso se interpondrá por ante la autori-
dad que aplico la sanción y deberá ser fundado. Las
actuaciones conjuntamente con la apelación serán re-
mitidas dentro del quinto (5°) día hábil del Juzgado de
Primera Instancia con competencia en lo laboral y juris-
dicción en el lugar donde se hubiere comprobado la
infracción para su resolución definitiva»).-
RESOLUCIÓN CONJUNTA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA Y
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Conjunta N° 201 MGyJ y 130 MS
Rawson, 07 de Junio de 2021
VISTO:
El DNU 355/2021, Y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° del DNU 355/2021 faculta a los
Ministerios de Salud y de Gobierno y Justicia a dictar
Resoluciones en virtud de los parámetros sanitarios
verificados, considerando la dinámica de la Pandemia
por COVID-19 a los fines de administrar las medidas de
prevención y actividades a ser desarrolladas.
Que para aquellas localidades o departamentos que
la autoridad sanitaria califique como de alto riesgo
epidemiológico y sanitario, o en situación de alarma en
la materia, se establece un régimen especial de medi-
das con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-
CoV-2 y su impacto sanitario;
Que en tal sentido, se determinó que en la Provincia
de Chubut se encuentran en situación de alto riesgo
epidemiológico o situación de alarma epidemiológica y
sanitaria en los términos del artículo 3° inc. 4 del DECNU
287/2021 prorrogado por
DECNU 334/2021, los departamentos Rawson,
Biedma, Escalante, Sarmiento, Río Senguer, Futaleufú,
Cushamen y Languiñeo, delegando en los Ministerios
de Salud y Gobierno y Justicia administrar las medidas
de excepción a aplicar;
Que la evolución de la pandemia varía entre depar-
tamentos y entre aglomerados intrajurisdiccionales.
Que habiéndose evaluado los parámetros sanita-
rios de la provincia, por parte del equipo de epidemiología
del Ministerio de Salud, se ha determinado la adopción
de medidas generales de prevención y disposiciones
locales y focalizadas de contención basadas en evi-
dencia científica y en la dinámica epidemiológica
Que los mismos informes recomiendan dictar medi-
das respecto del desarrollo de actividades en específi-
co. Que ha tomado legal intervención la Dirección Ge-
neral de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y
Justicia.
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA Y
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVEN
Artículo 1°.- En el marco de las previsiones del Artí-
culo 2° del Decreto 355/21 del Poder Ejecutivo Provin-
cial, en virtud de los parámetros sanitarios verificados,
considerando la dinámica de la Pandemia por COVID-19
y la necesidad de administrar las medidas de preven-
ción y actividades habilitadas para ser desarrolladas
en las diferentes localidades y departamentos de la
provincia del Chubut, se establece la presencialidad en
el dictado de clases en los establecimientos educativos
públicos y privados de todos los niveles y modalidades
de las siguientes localidades, respetando el distancia-
miento físico y las medidas sanitarias de seguridad e
higiene establecidas por las autoridades sanitarias a
través de los correspondientes protocolos: 28 de Julio,
Aldea Apeleg, Aldea Beleiro, Camarones, Corcovado,
Dique Florentino Ameghino, Dolavon, El Escorial, El Mira-
sol, Facundo, Gaiman, Gan Gan, Gastre, Gualjaina, Lago
Blanco, Lago Rosario, Lagunita Salada, Las Plumas, Los
Altares, Paso de Indios, Paso del Sapo, Puerto Pirámi-
des, Rawson, Río Mayo, Tecka, Telsen y Yala Laubat.
Para las ciudades de Trelew, Comodoro Rivadavia,
Rada TilIy y Puerto Madryn, la presencialidad en el dic-
tado de clases en los establecimientos educativos pú-
blicos y privados alcanza al Nivel Inicial y Primer Ciclo
del Nivel Primario.
En las demás ciudades y localidades de la provincia,
las actividades educativas se desarrollarán acompañan-
do y fortaleciendo el proceso de enseñanza y aprendi-
zaje desde la virtualidad y formatos no presenciales.-
Artículo 2°.- Suspéndase la presencialidad en las
actividades culturales, religiosas, turísticas, recreati-
vas, sociales, y las deportivas grupales y de contacto,
estando solamente habilitados los deportes individua-
les o aquellos que permitan mantener el distanciamiento
físico y las medidas sanitarias apropiadas, en todo el
territorio provincial.-
Artículo 3°.- Suspéndase la actividad presencial en la
Administración Pública Provincial, entes autárquicos y or-
ganismos descentralizados, durante la vigencia del pre-
sente instrumento, salvo aquellos convocados para garan-
tizar actividades necesarias e imprescindibles requeridas
por las autoridades superiores. Los no convocados debe-
rán prestar servicios con la modalidad de trabajo remoto.
Se exceptúa de la aplicación de las previsiones limitativas
de este artículo el Ministerio de Salud; de Seguridad; de
Gobierno y Justicia; de Desarrollo Social, Familia, Mujer y
Juventud; de Infraestructura, Energía y Planeamiento; y de
Economía y Crédito Público. Invitase a las autoridades muni-
cipales de las localidades en alto riesgo epidemiológico o
situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a aplicar
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