MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Fecha de la disposición 1 de Julio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 857/2014Bs. As., 30/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.561.509/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2061 del 20 de diciembre de 2013 y Nº 346 del 13 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/14 del Expediente Nº 1.568.889/13 agregado como foja 14 al principal obra el acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 700/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 2061/13 y registrado bajo el Nº 3/14, conforme surge de fojas 47/49 y 52, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 346 de fecha 13 de marzo de 2014, cuya copia fiel obra a fojas 64/67, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales con vigencia a partir del 1° de abril de 2013, a partir del 1° de julio de 2013 y a partir de enero de 2014, correspondientes al Acuerdo Nº 3/14.

Que en respuesta a ello, a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.621.387/14, agregado a fojas 87 del principal, obra presentación de la parte empleadora, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 91/105, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope...

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