MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición27 Febrero 2013
Fecha de publicación27 Febrero 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Artículo 1°

— En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina a los treinta días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y siete, queda constituida una Asociación Profesional de Trabajadores de Primer Grado, que agrupa en su seno a todos los profesionales, sin distinción de jerarquías, que se desempeñen en la atención de equipos de eléctricos - electrónicos, aire acondicionado y refrigeración de los buques mercantes, pesqueros y artefactos navales de la Marina Mercante Nacional o extranjera afectados a la navegación marítima, fluvial, portuaria y lacustre en las siguientes actividades: Inspecciones de Electricidad y Electrónica de buques pertenecientes a empresas marítimas o pesqueras, atención de instalaciones eléctricas o electrónicas de plataformas marítimas utilizadas en la industria del petróleo y en la atención de instalaciones eléctricas y electrónicas de dragas, grúas e islas flotantes, bajo la denominación de Sindicato de Electricistas Electronicistas Navales (S.E.E.N.).

Art. 2°

— Esta Entidad fija su domicilio en la Capital Federal de la República Argentina, en la actualidad en Av. Juan de Garay 1900 y en lo sucesivo en donde se instalare.

Art. 3°

— Zona de Actuación: El Sindicato de Electricistas Electronicistas Navales tendrá como zona de actuación todo el territorio nacional.

CAPITULO II DE LOS MIEMBROS DE LA ENTIDAD Artículos 6 a 24
Art. 6°

— De la afiliación: Podrán asociarse al Sindicato todas aquellas personas que posean título, patente o certificado otorgado por la autoridad competente que lo habilite para desempeñarse como profesional en las especialidades de: electricidad, electrónica, aire acondicionado en todos los organismos vinculados a la actividad específica de la Marina Mercante y pesca, nacional o extranjera.

Artículo 12°

— Los asociados del Sindicato se clasifican en:

  1. Socio Activo: Aquellos que tengan carácter de trabajadores en actividad.

  2. Socio Jubilado: Será asignado a los trabajadores de la pasividad (jubilados o pensionados) siempre que hubieren asumido el carácter de socios activos al momento de cambiar su situación con una antigüedad como tales no inferior a cinco (5) años y se afiliaren como socios jubilados dentro de un plazo no superior a noventa (90) días a contar desde el momento del otorgamiento de la prestación previsional.

  3. Socio Honorario: Aquellas personas que perteneciendo o no a la...

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