MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición29 Noviembre 2012
Fecha de publicación29 Noviembre 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Artículo 1°

Denomínese CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LAS ROSAS a la Asociación Sindical de Trabajadores fundada el 23-09-44 está destinado a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen, como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidos en dicho ámbito personal de representación:

  1. Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.

  2. El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupen dichas categorías.

  3. Los trabajadores que presten servicios en el Sindicato Caja de Subsidios Familiares de Comercio y Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles.

  4. Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con o sin fines de lucro o cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas suscripta por la Federación Argentina de Comercio y Servicios.

  5. A sus efectos y a título ilustrativo, se enuncian algunas actividades a cuyo personal representará el Sindicato, sin que ello signifique excluir a los mencionados en tanto estén comprendidos en los apartados precedentes:

1) Establecimientos donde en forma habitual y que por su actividad específica comercializan los siguientes productos: avícolas, apícolas, agrícolas y ganaderos; artefactos del hogar, automotores usados, artesanías, animales domésticos y peces; artículos de fantasías, artículos de electricidad, artículos de comunicación, artículos de peluquería y peinados, artículos de caucho, artículos de plásticos, acrílicos y carteles en general, artículos de limpieza, artículos de alfombras, artículos agropecuarios y fertilizantes; alhajas y afines, artículos de algodón, accesorios y repuestos del automotor; máquinas fotocopiadoras, helados, máquinas agrícolas, industriales y viales sus accesorios y repuestos, embarcaciones y aeronaves sus accesorios en general; bebidas y comestibles de todo tipo...

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