MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de disposición | 29 Noviembre 2012 |
Fecha de publicación | 29 Noviembre 2012 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Denomínese CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LAS ROSAS a la Asociación Sindical de Trabajadores fundada el 23-09-44 está destinado a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen, como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidos en dicho ámbito personal de representación:
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Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.
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El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupen dichas categorías.
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Los trabajadores que presten servicios en el Sindicato Caja de Subsidios Familiares de Comercio y Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles.
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Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con o sin fines de lucro o cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas suscripta por la Federación Argentina de Comercio y Servicios.
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A sus efectos y a título ilustrativo, se enuncian algunas actividades a cuyo personal representará el Sindicato, sin que ello signifique excluir a los mencionados en tanto estén comprendidos en los apartados precedentes:
1) Establecimientos donde en forma habitual y que por su actividad específica comercializan los siguientes productos: avícolas, apícolas, agrícolas y ganaderos; artefactos del hogar, automotores usados, artesanías, animales domésticos y peces; artículos de fantasías, artículos de electricidad, artículos de comunicación, artículos de peluquería y peinados, artículos de caucho, artículos de plásticos, acrílicos y carteles en general, artículos de limpieza, artículos de alfombras, artículos agropecuarios y fertilizantes; alhajas y afines, artículos de algodón, accesorios y repuestos del automotor; máquinas fotocopiadoras, helados, máquinas agrícolas, industriales y viales sus accesorios y repuestos, embarcaciones y aeronaves sus accesorios en general; bebidas y comestibles de todo tipo...
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