MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición02 Octubre 2012
Fecha de publicación02 Octubre 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
CAPITULO I Denominación, domicilio, objeto y zona de actuación. Artículos 1 a 20
Artículo 1°

Constitúyase en la Capital Federal de la República Argentina, por voluntad soberana del Primer Congreso Nacional Extraordinario, realizado los días 29, 30 y 31 de Octubre e inclusive los días 3, 4, 5, 6 de Noviembre de 1947, esta Organización Obrera Nacional que fuera denominada Federación de Obreros y Empleados de la Industria Aceitera y Afines del País, y que en lo sucesivo, por disposición del Congreso Extraordinario celebrado el día 25 de noviembre de 2004 en la Ciudad de La Falda, Provincia de Córdoba, se denomina “Federación de Trabajadores del Complejo Oleaginoso, Desmotadores de Algodón, y Afines de la Republica Argentina”.

  1. Por voluntad unánime del mismo se resuelve agrupar en su seno, a todas las entidades gremiales cuyas actividades se encuentran dentro del complejo industrial oleaginoso y la industria desmotadora de algodón. En la consecuencia esta Federación agrupa los Sindicatos, Asociaciones, Uniones y Sociedades, formados por trabajadores obreros y empleados, sean técnicos, universitarios, o profesionales de cualquier naturaleza, jerarquizados o no que presten servicios en relación de dependencia, desarrollando actividades que formen parte del Complejo Industrial Oleaginoso, de la Industria Desmotadora de Algodón, y de todas aquellas de las se produzcan cualquier tipo de aceites y grasas vegetales, incluyendo su logística, almacenaje y acopio estén o no integradas a las plantas procesadoras, comercialización interna y externa, de todos sus productos y subproductos.

  2. El domicilio legal de la institución será en la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina.

  3. La zona actuación de la organización será en todo el territorio del País.

COMISION DIRECTIVA

Artículo 15°

La Comisión Directiva y Administrativa estará compuesta por diecinueve miembros, a saber: Secretario General, Prosecretario General, Secretario Administrativo, Secretario de Prensa, Propaganda y Relaciones Sindicales, Tesorero, Protesorero, Secretario de Actas, Prosecretario de Actas, Secretario Gremial, Secretario de Acción Social y nueve Vocales Titulares. Además, se elegirán (5) Vocales Suplentes.

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