MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de disposición | 14 Octubre 2011 |
Fecha de publicación | 14 Octubre 2011 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 32255 |
Viernes 14 de octubre de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.255 27
ASOCIACIONES SINDICALES
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEI-
TEROS DE ROSARIO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº923/11.
ARTICULO 1º: Por voluntad de la Asamblea General realizada el día 9 de Setiembre de 1951 se
constituye en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, República Argentina, esta organización
gremial que se denominará SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO,
con domicilio legal en la calle García Velloso Nº791 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe,
que se regirá por el presente Estatuto.
Este Sindicato agrupará en su seno a los obreros y empleados que trabajen en el Complejo
Industrial Oleaginoso, en los establecimientos industriales y negocios fraccionadores de aceites
oleaginosos, establecimiento industriales y fraccionadores de biocombustibles, en la Industria
Desmotadora de Algodón; y de todas aquellas de las se produzcan cualquier tipo de aceites,
grasas vegetales y sus derivados, incluyendo su logística, almacenaje y acopio; estén o no inte-
gradas a las plantas procesadoras, comercialización interna y externa, de todos sus productos
y subproductos; cualquiera sea su actividad, profesión o categoría, a excepción del personal
jerarquizado.
Este Sindicato tendrá como zona de actuación en el territorio nacional de la República Argen-
tina, en la Provincia de Santa Fe los siguientes departamentos: Rosario, Constitución, Caseros,
Iriondo, Belgrano, San Jerónimo, San Martín, General López; y por la Provincia de Buenos Aires
los siguientes partidos: San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Pergamino, Capitán Sarmiento, Arrecifes,
Rojas, Colon, Arenales, Leandro N Alem, General Pinto, Lincoln, Ameghino, General Villegas de
la Provincia de Buenos Aires; por Provincia de Córdoba los siguientes departamentos Presidente
Roque Sáenz Peña y Marcos Juárez; y de la Provincia de Entre Ríos los departamentos Diamante,
Victoria, Gualeguay y Nogoya.”
COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 32º: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva com-
puesta por trece (13) miembros titulares, que se desempeñarán en los siguientes cargos:
Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Tesorero, Secretario de Actas, Se-
cretario de Organización, Secretario de Prensa y seis (6) Vocales Titulares. Habrá además vocales
suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncias, fallecimientos o
impedimentos de sus titulares. Su cantidad será igual a la de los vocales titulares. Los miembros
de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelectos en forma
parcial o total.
SECRETARIO GENERAL
ARTICULO 40º:
a) Es el representante legal del Sindicato con facultades de intervenir en todos los actos gremia-
les, sociales, jurídicos y en todos aquellos en que deba estar representada la Entidad.
SECRETARIO ADJUNTO
ARTICULO 41º: Reemplaza al Secretario General en caso de ausencia o impedimento de éste
con las mismas atribuciones y deberes, debiendo ser colaborador natural del Secretario General.
Cantidad de aliados: a la fecha de modicación del Estatuto Social aprobado por la Resol.
MTEySS 925/2011, la Asociación Sindical cuenta con la cantidad de ochocientos noventa y dos
(892) aliados.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
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SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO,
APROBADO POR RESOLUCION M.T.Y S.S. N° 8/95.
ARTICULO 1° — Denomínase Sindicato de Empleados de Comercio, la asociación sindical de
trabajadores fundada el 5-7-41. Está destinado a agrupar a todos los trabajadores que se desempe-
ñen en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de
nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso; con prescindencia de la tarea a cargo que cum-
plan o desempeñen, como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado
la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas y
cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad que desarrolla. Por lo tanto, están incluidos
en dicho ámbito personal de representación:
a) Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad
consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la
prestación de servicios por cuenta propia o ajena.
b) El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades industria-
les, cuando las asociaciones gremiales especícas respectivas no agrupen dichas categorías.
c) Los trabajadores que presten servicios en el Sindicato, Caja de Subsidios Familiares para
Empleados de Comercio y Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles.
d) Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con o sin nes de lucro o cum-
plan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendio de los
productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo
de servicios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por la Con-
federación General de Empleados de Comercio.
Artículo 2: El Sindicato de Empleados de Comercio ejercerá su actividad en un ámbito
geográco que comprende el territorio de la Ciudad de Armstrong, calle Roldán N° 1838, tendrá
domicilio legal en la localidad de Armstrong, provincia de Santa Fe, en el lugar que je su Organo
Directivo.
Artículo N° 12: Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) de gobierno y administración: la Asamblea y la Comisión Directiva;
b) de scalización: la Comisión Revisora de Cuentas y la Junta Electoral;
c) de consulta: el Cuerpo de Delegados.
Artículo N° 30: El Sindicato será dirigido y administrado por una comisión directiva com-
puesta por siete miembros titulares, que se desempeñarán en los siguientes cargos: Secreta-
rio General, Subsecretario General, Secretario de Organización y Secretario de Asuntos La-
borales, Secretario de Finanzas y Administración, Secretario de Acción Social y Secretario de
Capacitación, Cultura y Difusión. Habrá además siete miembros suplentes que sólo integrarán
la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de
los titulares.
El mandato de la Comisión Directiva durará cuatro años y sus integrantes podrán ser reelectos.
Artículo N° 38: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejercer la Administración del Sindicato, a cuyo efecto realizará todos los actos y negocios ju-
rídicos pertinentes, cumpliendo los requisitos estatutarios. Cuando se trate de actos de disposición
por un monto superior a cien (100) sueldos mínimos, deberá dar cuenta de los mismos a la Asamblea
en la primera reunión que ésta celebre;
b) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales y
reglamentarias de aplicación, este estatuto y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de
duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea, en su más próxima reunión;
c) Nombrar las comisiones auxiliares, permanentes o transitorias que considere necesarias para
el mejor desenvolvimiento y organización, designar asociados o formar comisiones para que auxilien
a los Secretarios en sus funciones;
d) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la nalidad social,
jarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos y despedirlos;
e) Presentar a la Asamblea General la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y
recursos e informe del órgano de scalización;
f) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, estableciendo el orden del día, así como
al cuerpo de Delegados;
g) Otorgar mandatos y poderes para ejecutar actos determinados y ejercitar su representación
en sede administrativa y/o judicial;
h) Disponer la implementación de las huelgas resueltas por la C.G.T., o por la Confederación
General de Empleados de Comercio y adoptar medidas de acción directa en aquellos supuestos
que, por su urgencia, no consientan aguardar la reunión de la Asamblea.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa de Departamento Estructura Sindical.
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SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNIDOS TRABAJADORES CUSTO-
DIOS ARGENTINOS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº921/11.
ARTICULO 1 — A los dos días del mes de Noviembre de 2009, se constituye el SINDICATO
UNIDOS TRABAJADORES CUSTODIOS ARGENTINOS, que agrupará a los trabajadores que ejer-
zan dicha actividad de custodios, de ambos sexos que presten servicio en relación dependiente en
las actividades de custodia y seguridad privada en establecimientos de orden público o privado en
empresas de seguridad que presten servicios en las empresas y agencias dedicadas a la actividad
de vigilancia y la seguridad privada de ámbitos comerciales, industriales estatales y de cualquier
otra índole que sugiera en el desenvolvimiento de la actividad lo que se desempeña en tareas de
custodias especicas conforme al art. 10 inc. b de la Ley 23.551.
Dichas actividades se encuentran enumeradas de la siguiente manera: 1) Custodias de
valores; 2) Custodias de pagadores; 3) Custodias personales; 4) Custodia de mercadería en
tránsito; 5) Custodio y seguridad en fiestas y reuniones; 6) Custodio en bancos. Casa de cré-
ditos y compañías de seguros; 7) Custodio y seguridad en remates; 8) Custodios en hoteles
y casas particulares; 9) Custodio y control de carga y descarga de mercadería; 10) Custodio
y control de entrada y salida de personal; 11) Custodio en industria y comercio; 12) Custodio
y seguridad en instituciones públicas, nacionales, provinciales; 13) Custodio y seguridad en
edificios, consorcio, propiedad horizontal; 14) Custodios y seguridad en barrios cerrados; 15)
Custodio y seguridad con instrumento técnicos y electrónicos; 16) Custodio y seguridad en
aeropuerto; 17) Custodio en puertos y dársenas; 18) Custodio en vehículos de carga y trans-
porte, 19) Custodio y seguridad en todo evento que contraten personal registrado dentro de
los extremos de las normas y leyes de seguridad privada y las que sustituyan en el futuro; 20)
Custodio y seguridad privada con auto propio o auto a cargo de la empresa; 21) Custodio con
vehículo propio ploteado para la empresa; 22) Personal de instalaciones de alarmas y siste-
mas de prevención de alarmas. 23) Escolta privado; 24) Escolta privado con arma; 25) Escolta
privado en garita; 26) Escolta privado en control de acceso; 27) Escolta privado para eventos
especiales; Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre
que estuvieren desempeñando la actividad enunciada y se hubieren encontrado afiliados a la
entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el
territorio de la República Argentina. Siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente,
para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores represen-
tados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Avenida
Pueyrredón Nro. 19 Segundo Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 29 — El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compues-
ta por diecinueve (19) miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos:
Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario de Finanzas; Subsecretario de Finanzas; Se-
cretario de Administración; Secretario Gremial; Secretario de Acción Social; Secretario de Organi-
zación; Subsecretario de Organización; Secretario de Prensa; Subsecretario de Prensa; Secretaria
de la Mujer; Subsecretaria de la Mujer; Secretario de Legales; Subsecretario de Legales; 4 Vocales
titulares.
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