MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición14 Octubre 2011
Fecha de publicación14 Octubre 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32255
Viernes 14 de octubre de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.255 27
ASOCIACIONES SINDICALES
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEI-
TEROS DE ROSARIO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº923/11.
ARTICULO 1º: Por voluntad de la Asamblea General realizada el día 9 de Setiembre de 1951 se
constituye en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, República Argentina, esta organización
gremial que se denominará SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO,
con domicilio legal en la calle García Velloso Nº791 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe,
que se regirá por el presente Estatuto.
Este Sindicato agrupará en su seno a los obreros y empleados que trabajen en el Complejo
Industrial Oleaginoso, en los establecimientos industriales y negocios fraccionadores de aceites
oleaginosos, establecimiento industriales y fraccionadores de biocombustibles, en la Industria
Desmotadora de Algodón; y de todas aquellas de las se produzcan cualquier tipo de aceites,
grasas vegetales y sus derivados, incluyendo su logística, almacenaje y acopio; estén o no inte-
gradas a las plantas procesadoras, comercialización interna y externa, de todos sus productos
y subproductos; cualquiera sea su actividad, profesión o categoría, a excepción del personal
jerarquizado.
Este Sindicato tendrá como zona de actuación en el territorio nacional de la República Argen-
tina, en la Provincia de Santa Fe los siguientes departamentos: Rosario, Constitución, Caseros,
Iriondo, Belgrano, San Jerónimo, San Martín, General López; y por la Provincia de Buenos Aires
los siguientes partidos: San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Pergamino, Capitán Sarmiento, Arrecifes,
Rojas, Colon, Arenales, Leandro N Alem, General Pinto, Lincoln, Ameghino, General Villegas de
la Provincia de Buenos Aires; por Provincia de Córdoba los siguientes departamentos Presidente
Roque Sáenz Peña y Marcos Juárez; y de la Provincia de Entre Ríos los departamentos Diamante,
Victoria, Gualeguay y Nogoya.”
COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 32º: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva com-
puesta por trece (13) miembros titulares, que se desempeñarán en los siguientes cargos:
Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Tesorero, Secretario de Actas, Se-
cretario de Organización, Secretario de Prensa y seis (6) Vocales Titulares. Habrá además vocales
suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncias, fallecimientos o
impedimentos de sus titulares. Su cantidad será igual a la de los vocales titulares. Los miembros
de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelectos en forma
parcial o total.
SECRETARIO GENERAL
ARTICULO 40º:
a) Es el representante legal del Sindicato con facultades de intervenir en todos los actos gremia-
les, sociales, jurídicos y en todos aquellos en que deba estar representada la Entidad.
SECRETARIO ADJUNTO
ARTICULO 41º: Reemplaza al Secretario General en caso de ausencia o impedimento de éste
con las mismas atribuciones y deberes, debiendo ser colaborador natural del Secretario General.
Cantidad de aliados: a la fecha de modicación del Estatuto Social aprobado por la Resol.
MTEySS 925/2011, la Asociación Sindical cuenta con la cantidad de ochocientos noventa y dos
(892) aliados.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
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SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO,
APROBADO POR RESOLUCION M.T.Y S.S. N° 8/95.
ARTICULO 1° — Denomínase Sindicato de Empleados de Comercio, la asociación sindical de
trabajadores fundada el 5-7-41. Está destinado a agrupar a todos los trabajadores que se desempe-
ñen en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de
nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso; con prescindencia de la tarea a cargo que cum-
plan o desempeñen, como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado
la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas y
cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad que desarrolla. Por lo tanto, están incluidos
en dicho ámbito personal de representación:
a) Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad
consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la
prestación de servicios por cuenta propia o ajena.
b) El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades industria-
les, cuando las asociaciones gremiales especícas respectivas no agrupen dichas categorías.
c) Los trabajadores que presten servicios en el Sindicato, Caja de Subsidios Familiares para
Empleados de Comercio y Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles.
d) Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con o sin nes de lucro o cum-
plan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendio de los
productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo
de servicios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por la Con-
federación General de Empleados de Comercio.
Artículo 2: El Sindicato de Empleados de Comercio ejercerá su actividad en un ámbito
geográco que comprende el territorio de la Ciudad de Armstrong, calle Roldán N° 1838, tendrá
domicilio legal en la localidad de Armstrong, provincia de Santa Fe, en el lugar que je su Organo
Directivo.
Artículo N° 12: Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) de gobierno y administración: la Asamblea y la Comisión Directiva;
b) de scalización: la Comisión Revisora de Cuentas y la Junta Electoral;
c) de consulta: el Cuerpo de Delegados.
Artículo N° 30: El Sindicato será dirigido y administrado por una comisión directiva com-
puesta por siete miembros titulares, que se desempeñarán en los siguientes cargos: Secreta-
rio General, Subsecretario General, Secretario de Organización y Secretario de Asuntos La-
borales, Secretario de Finanzas y Administración, Secretario de Acción Social y Secretario de
Capacitación, Cultura y Difusión. Habrá además siete miembros suplentes que sólo integrarán
la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de
los titulares.
El mandato de la Comisión Directiva durará cuatro años y sus integrantes podrán ser reelectos.
Artículo N° 38: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejercer la Administración del Sindicato, a cuyo efecto realizará todos los actos y negocios ju-
rídicos pertinentes, cumpliendo los requisitos estatutarios. Cuando se trate de actos de disposición
por un monto superior a cien (100) sueldos mínimos, deberá dar cuenta de los mismos a la Asamblea
en la primera reunión que ésta celebre;
b) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales y
reglamentarias de aplicación, este estatuto y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de
duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea, en su más próxima reunión;
c) Nombrar las comisiones auxiliares, permanentes o transitorias que considere necesarias para
el mejor desenvolvimiento y organización, designar asociados o formar comisiones para que auxilien
a los Secretarios en sus funciones;
d) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la nalidad social,
jarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos y despedirlos;
e) Presentar a la Asamblea General la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y
recursos e informe del órgano de scalización;
f) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, estableciendo el orden del día, así como
al cuerpo de Delegados;
g) Otorgar mandatos y poderes para ejecutar actos determinados y ejercitar su representación
en sede administrativa y/o judicial;
h) Disponer la implementación de las huelgas resueltas por la C.G.T., o por la Confederación
General de Empleados de Comercio y adoptar medidas de acción directa en aquellos supuestos
que, por su urgencia, no consientan aguardar la reunión de la Asamblea.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa de Departamento Estructura Sindical.
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SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNIDOS TRABAJADORES CUSTO-
DIOS ARGENTINOS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº921/11.
ARTICULO 1 — A los dos días del mes de Noviembre de 2009, se constituye el SINDICATO
UNIDOS TRABAJADORES CUSTODIOS ARGENTINOS, que agrupará a los trabajadores que ejer-
zan dicha actividad de custodios, de ambos sexos que presten servicio en relación dependiente en
las actividades de custodia y seguridad privada en establecimientos de orden público o privado en
empresas de seguridad que presten servicios en las empresas y agencias dedicadas a la actividad
de vigilancia y la seguridad privada de ámbitos comerciales, industriales estatales y de cualquier
otra índole que sugiera en el desenvolvimiento de la actividad lo que se desempeña en tareas de
custodias especicas conforme al art. 10 inc. b de la Ley 23.551.
Dichas actividades se encuentran enumeradas de la siguiente manera: 1) Custodias de
valores; 2) Custodias de pagadores; 3) Custodias personales; 4) Custodia de mercadería en
tránsito; 5) Custodio y seguridad en fiestas y reuniones; 6) Custodio en bancos. Casa de cré-
ditos y compañías de seguros; 7) Custodio y seguridad en remates; 8) Custodios en hoteles
y casas particulares; 9) Custodio y control de carga y descarga de mercadería; 10) Custodio
y control de entrada y salida de personal; 11) Custodio en industria y comercio; 12) Custodio
y seguridad en instituciones públicas, nacionales, provinciales; 13) Custodio y seguridad en
edificios, consorcio, propiedad horizontal; 14) Custodios y seguridad en barrios cerrados; 15)
Custodio y seguridad con instrumento técnicos y electrónicos; 16) Custodio y seguridad en
aeropuerto; 17) Custodio en puertos y dársenas; 18) Custodio en vehículos de carga y trans-
porte, 19) Custodio y seguridad en todo evento que contraten personal registrado dentro de
los extremos de las normas y leyes de seguridad privada y las que sustituyan en el futuro; 20)
Custodio y seguridad privada con auto propio o auto a cargo de la empresa; 21) Custodio con
vehículo propio ploteado para la empresa; 22) Personal de instalaciones de alarmas y siste-
mas de prevención de alarmas. 23) Escolta privado; 24) Escolta privado con arma; 25) Escolta
privado en garita; 26) Escolta privado en control de acceso; 27) Escolta privado para eventos
especiales; Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre
que estuvieren desempeñando la actividad enunciada y se hubieren encontrado afiliados a la
entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el
territorio de la República Argentina. Siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente,
para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores represen-
tados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Avenida
Pueyrredón Nro. 19 Segundo Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 29 — El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compues-
ta por diecinueve (19) miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos:
Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario de Finanzas; Subsecretario de Finanzas; Se-
cretario de Administración; Secretario Gremial; Secretario de Acción Social; Secretario de Organi-
zación; Subsecretario de Organización; Secretario de Prensa; Subsecretario de Prensa; Secretaria
de la Mujer; Subsecretaria de la Mujer; Secretario de Legales; Subsecretario de Legales; 4 Vocales
titulares.

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