Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 16 de Septiembre de 2008, expediente 10.721/08

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación sadas, Septiembre 16 de 2008.-

Y VISTOS:

Que a fs. 29/30; 192/193; 389/390 se inicia formal demanda de ejecución fiscal, disponiéndose a fs 393 su acumulación.-

Que, al intimársela al pago la demandada comparece,

plantea excepción de inhabilidad de título negando la existencia de la deuda (Cfr. fs. 405/410 vta.).-

Que tal articulación revela que se ha puesto en tela de juicio la exigibilidad de la obligación, por lo que corresponde considerar de manera preliminar este tema toda vez que se USO OFICIAL

controvierte un presupuesto esencial de la vía ejecutiva como es la exigibilidad de la deuda sin cuya concurrencia no existiría título hábil (Fallos: 295:338).-

Que, su planteamiento debe referirse a las formas extrínsecas de éste, y que según jurisprudencia de Corte cabe ser considerada cuando se halla en tela de juicio alguno de los presupuestos esenciales de la vía ejecutiva (278:346).-

Que, entonces y en relación a la excepción opuesta,

surge prima facie del título base de la presente ejecución,

obligación exigible de dar cantidad líquida de dinero, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 520, 523 inc. 7 y cc del CPCC, art. 2 de la ley 18.693 y 12 de la ley 18.695.-

Que, las leyes en general elevan a la categoría de títulos ejecutivos a determinados instrumentos, estableciendo quiénes son funcionarios autorizados para suscribirlos. Si bien la ley procesal no especifica los recaudos básicos que deben reunir aquellos, resulta necesario que sean expedidos en forma que permitan identificar con nitidez las circunstancias que justifican su reclamo por la vía elegida.-

Que, el rango distintivo de la ejecución fiscal, es el de la unilateralidad lo cual supone que en uso de las facultades reconocidas y dentro de su competencia, el funcionario expide el título de la deuda representado por la forma escrita y conteniendo los presupuestos sustanciales del título ejecutivo, cuales son la individualización de la persona obligada, el monto en pesos,

exigibilidad de la prestación y causa de ella, teniendo el certificado así extendido el valor de un instrumento público con las consecuencias jurídicas de impedir al accionado desconocer, en principio, sus constancias.-

Así las cosas, refiriéndonos a las cuestiones introducidas por el recurrente, es de señalar que la habilidad del título de la deuda en este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR