Ministerio de Educación, Año 2022 - Res. N° 623 a 626

Fecha de publicación19 Agosto 2022
Tipo de documentoRESOLUCIONES SINTETIZADAS
Número de Gaceta13958
SecciónSección Oficial
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 8 Viernes 19 de Agosto de 2022
POR ELLO:
EL COORDINADOR GENERAL DE LA UNIDAD
EJECUTORA PROVINCIAL PORTUARIA
RESUELVE:
Artículo 1°.- FIJASE el nuevo valor de módulo en la
suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS CIN-
CUENTA Y TRES ($104.253), de acuerdo a los
considerandos que anteceden.
Artículo 2°.- REGISTRESE, Notifíquese a los intere-
sados y Cumplido, ARCHÍVESE.-
Dr. José Gabriel Aguilar
Coordinador General
Unidad Ejecutora Provincial Portuaria
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Res. N° 623 08-08-22
Artículo 1°.- ASIGNAR partida programada para
elementos de oficina - 4° bimestre 2022- Escuelas
de Regiones I, II, III, IV, V y VI, necesarias para el
normal desarrollo del servicio educativo, por un
monto total de PESOS SEIS MILLONES CIENTO
TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCIO
CON 00/100 ($6.132.165,00), distribuidos según
el detalle de Liquidación de Partidas consignado
en el Anexo I, que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento
de la presente Resolución será imputado a la Jurisdic-
ción 50: Ministerio de Educación - Fuente de
Financiamiento: 426 - Programa: 17 – Partida 2.9.2 -
Ejercicio 2022.
(Ver anexos en Original ME)
Res. N° 624 08-08-22
Artículo 1°.- ASIGNAR partidas de funciona-
miento a Establecimientos Educativos de Regio-
nes II, III y IV, necesarias para el normal desarrollo
del servicio educativo, por un total de PESOS UN
MILLON OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
VEINTIUNO CON 51/100 ($1.089.621,51), distribui-
dos según el detalle de Liquidación de Partidas
consignado en el Anexo I, que forma parte inte-
grante de la presente.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento
de la presente Resolución será imputado a la Jurisdic-
ción 50: Ministerio de Educación - Fuente de
Financiamiento: 426 - Programa: 17 - Partidas: 2.1.5,
2.5.1, 2.6.2, 2.9.3, 2.9.7, 3.2.1, 3.3.1, 3.3.2, 3.3.4 y 3.3.5
- Ejercicio 2022.
(Ver anexos en Original ME)
Res. N° 625 08-08-22
Artículo 1°.- ASIGNAR partidas para servi-
cios de refacciones edilicias, fumigaciones y
mantenimiento en general a Establecimientos
Educativos de Regiones I, II, y VI, necesarias
para el normal desarrollo del servicio educativo,
por un total de PESOS UN MILLON OCHENTA Y
OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON
00/100 ($1.088.295,00), distribuidos según el
detalle de Liquidación de Partidas consignado
en el Anexo I, que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento
de la presente Resolución será imputado a la Jurisdic-
ción 50: Ministerio de Educación - Fuente de
Financiamiento: 426 - Programa: 17 - Partidas: 3.3.1 y
3.3.5 - Ejercicio 2022.
(Ver anexos en Original ME)
Res. N° 626 08-08-22
Artículo 1º.- RECTIFICAR el Anexo II de la Resolu-
ción ME Nº 615/22 de acuerdo a lo establecido en el
Anexo I que forma parte integrante de la presente Re-
solución.-
ANEXO I
PROCEDIMIENTO:
Dado el llamado a Concurso Docente de Ascenso
del personal docente Titular para cubrir los cargos de
Director y Vicedirector de Jóvenes y Adultos, las Jun-
tas de Clasificación Docente deberán tener en cuenta
que:
1. Podrán Concursar aquellos docentes que
se encuentren en situación activa según lo esta-
blecido en la Ley VIII N° 108 Art 21 y para ello se
deberá tener en cuenta la Ley VIII N° 20 Cap. I
Art. 4:
• Titulares que usufructúen licencia Art. 45 con
o sin goce de haberes, Art. 29 Inciso b), Art. 30
Inciso 1) y se encuentren en condición activa den-
tro del sistema educativo. Para estos casos es ne-
cesario que estén en uso efectivo de sus funcio-
nes al momento de Inscripción del Concurso de As-
censo.
• Sean miembros de las Juntas de Clasificación
Docentes y deseen participar del concurso de Ascen-
so, debiendo efectivizar sus renuncias al momento de
la inscripción.
• Los docentes que se encuentren en cambio de
función y/o tareas pasivas, debiendo presentar el alta
de reconocimientos médicos al momento de la inscrip-
ción. Res. N° 537/15 STR
• Los docentes que se encuentran en Comisión
de Servicios, se consideran en situación activa, se-
gún lo expresado en la legislación vigente -Art. 4°
inciso a) Ley VIII N° 20 (antes Ley 1820) y Art. 15°
inc. a); Estatuto Único Homologado del Personal Do-
cente de la Provincia del Chubut Resolución N° 70/05
de la S.ST).

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