Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Diciembre de 2014, expediente FSA 031000381/2008/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN c/ RUARTE, R.P. s/

COBRO DE PESOS”

EXPTE. N° 31000381/2008 Juzgado Federal de Jujuy N° 1 Salta, 12 de diciembre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

74/76, el que fue fundado a fs. 92/94; y CONSIDERANDO:

A la cuestión planteada el Dr. J.L.V. dijo:

1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación de referencia efectuada contra la sentencia de fs. 67/71 que hizo lugar a la demanda interpuesta por el Estado Nacional (Ministerio de Economía – Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación) y, en su mérito, condenó al señor R.P.R. a reintegrarle a la accionante la suma de pesos treinta y cuatro mil novecientos noventa y nueve con noventa y nueve centavos ($ 34.999,99) recibida por su parte en virtud de los contratos de mutuo celebrados el 27 de mayo y el 10 de junio de 2004, con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Paralelamente, desestimó las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva deducidas por el demandado. En cuanto a las costas, las impuso a la parte vencida.

Para resolver en el sentido indicado, el a quo en primer término analizó la defensa de prescripción, destacando que el Código Civil no prevé un plazo específico para las acciones derivadas de los contratos de mutuo, por lo que correspondía aplicar el término genérico de diez años normado en el art. 4023 de ese ordenamiento. En tal marco, destacó que la primera cuota de la Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: M.I.C., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA obligación venció el 22 de mayo de 2005, por lo que teniendo en consideración que la demanda fue interpuesta el 24 de octubre de 2008 resultaba evidente que no transcurrió el plazo legal requerido para que la obligación pierda su exigibilidad.

Posteriormente, procedió a tratar la excepción de falta de legitimación pasiva. Precisó que de las constancias del expediente surgía que el señor R. celebró dos contratos de mutuo con la Autoridad de Aplicación del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina, en los que el organismo afirmó haber cumplido con su contraprestación y negó que el accionado hubiere hecho lo propio. Concluyó que al ser el...

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